REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2010 (folio 293 al 312), efectúese por secretaria Cómputo pormenorizado de los días de despacho, transcurridos por ante este Tribunal desde la fecha en que se publicó el referido fallo, esto es, el día 29 de septiembre de 2.010, exclusive, hasta el día de hoy, 06 de octubre de 2.010, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2010), se pudo constatar que desde el día 29 de septiembre de 2010, exclusive, hasta el día de hoy, 06 de octubre de 2010, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Jueves 30 de septiembre, Lunes 04, Martes 05 y Miércoles 06 de Octubre de 2010. Doy fe en Mérida a los seis días del mes de octubre de dos mil diez.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Como quiera que del cómputo que antecede (folio 314), se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada por esta instancia judicial en fecha 29 de septiembre de 2010 (folio 293 al 312),de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se encuentra totalmente vencido, razón por la cual este Tribunal declara firme la sentencia proferida en fecha 29/09/2010, y ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con coordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-