REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de octubre de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 06 de septiembre de 2010 (folio 256), suscrita por la abogada en ejercicio ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta que la dirección de las ciudadanas YONNY MARGARITA CARDENAS y MARÍA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, fue indicada de forma generalizada, según auto de fecha 28 de septiembre de 2010, lo que retardaría el proceso, ya que las mismas no fueron especificadas en la solicitud de posiciones juradas, por lo que indicó como dirección de la ciudadana YONNY MARGARITA CARDENAS, la siguiente: “Calle Los Pinos, casa Nº 13, Sector Valle Alto B, Municipio Jáuregui ZP 5022”, y como dirección de la ciudadana MARÍA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, la siguiente: “Av. 19 de Abril con calle 9, Edificio Centro Empresarial Toyotachira, piso Mesanina (sic), Local 1-10, Ur (sic) Pirineos, ZP 5001.”; y asimismo, vista la diligencia de esta misma fecha, la cual obra inserta al folio 258 del presente expediente, suscrita por la prenombrada profesional del derecho, mediante la cual aclara al Tribunal que la localidad del domicilio de la ciudadana YONNY MARGARITA CARDENAS es “La Grita Estado Táchira” y de la ciudadana MARÍA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, es “San Cristóbal Estado Táchira”, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO: Que efectivamente, por auto de fecha 28 de septiembre de 2010 (folio 243 y vuelto), este Juzgado ordenó la citación de las ciudadanas YONNY MARGARITA CARDENAS y MARÍA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, para que absuelvan posiciones juradas a la parte demandada, ciudadana YSABEL MARGARITA SÁNCHEZ GUERRERO, y que para su efectividad se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el oficio Nº 554-2010, en la cual se indicó como única dirección de la prenombradas ciudadanas, la siguiente: “Carrera 23, Edificio la Trinidad, piso 1, oficina 0-1, sector Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira”.

SEGUNDO: Que como quiera que la parte demandada promovente de las posiciones juradas, ha indicado en forma expresa nueva direcciones en donde ha de practicarse la citación de las ciudadanas YONNY MARGARITA CARDENAS y MARÍA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, este Tribunal a los fines de evitar confusiones y retardo procesal en el presente juicio, deja sin efecto y sin ningún valor jurídico, tanto las boletas de citación como la comisión librada en fecha 28 de septiembre de 2010 (folio 243 y vuelto), al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el oficio Nº 554-2010, y por cuanto dicha comisión no ha sido remitida al Tribunal comitente, se ordena su incorporación al presente expediente; y, en su lugar se acuerda librar nuevas boletas y comisiones, con indicación de la nueva dirección de cada una de las prenombradas ciudadanas. Incorpórese a los autos la comisión signada con el oficio Nº 554-2010.

TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena la citación de las ciudadanas YONNY MARGARITA CARDENAS y MARIA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, en su condición de representantes legales de la Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C.A”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.814.980 y V-15.862.337, domiciliadas, la primera, en la Calle Los Pinos, casa Nº 13, Sector Valle Alto B, Municipio Jáuregui ZP 5022”, La Grita Estado Táchira, y la segunda, en la Av. 19 de Abril con calle 9, Edificio Centro Empresarial Toyotachira, piso Mesanina (sic), Local 1-10, Ur (sic) Pirineos, ZP 5001, San Cristóbal Estado Táchira, y civilmente hábiles, quienes deberá comparecer por ante este Juzgado en la forma siguiente: A) La ciudadana YONNY MARGARITA CARDENAS, deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO ---más tres (03) días que se conceden como término de distancia--- siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas a la demandada YSABEL MARGARITA SÁNCHEZ GUERRERO, y ésta a su vez deberá comparecer en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la ciudadana YONNY MARGARITA CARDENAS. B) En este mismo orden de ideas, la ciudadana MARIA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, deberá comparecer por ante este Juzgado en el CUARTO (4°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ---más tres (03) días que se conceden como término de distancia--- a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas a la demandada ciudadana YSABEL MARGARITA SÁNCHEZ GUERRERO, y ésta a su vez deberá comparecer en el QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la
Doscientos Sesenta y Dos (262)


ciudadana MARIA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS. Líbrense boletas de citación.

CUARTO: Ahora bien, como quiera que la ciudadana YONNY MARGARITA CARDENAS, tiene su domicilio en la población de la Grita Estado Táchira, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco y Rómulo Costa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que el Alguacil de ese Juzgado de Municipio, haga efectiva la CITACIÓN PERSONAL de la prenombrada ciudadana. Líbrese comisión, anexándosele la respectiva boleta de citación. Asimismo, por cuanto la ciudadana MARÍA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que el Alguacil de ese Juzgado de Municipio, al que le corresponda por distribución haga efectiva la CITACIÓN PERSONAL de la prenombrada ciudadana. Líbrese comisión, anexándosele la respectiva boleta de citación.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se incorporó a los autos la comisión ----dejada sin efecto--- de fecha 28/09/2010, signada con el oficio Nº 586-2010. Igualmente se libraron boletas de citación a las ciudadanas YONNY MARGARITA CARDENAS y MARÍA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, y para su práctica, se libró comisión al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco y Rómulo Costa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el oficio Nº 591-2.010 y al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el oficio N° 592-2010, respectivamente. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-