REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por distribución, por la ciudadana HERMINIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.242.710, domiciliada en Guayabotes, Parroquia Eloy Paredes, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la abogada LUISA PIÑEROS, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.189.423, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.788, por deslinde.

Por decisión de fecha 30 de septiembre de 2009 (folios 20 al 22), el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se declaró incompetente en razón de la materia y declinó la competencia a este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judcial del Estado Mérida.

En fecha 20 de octubre de 2009 (folios 26 y 27), el Tribunal dictó decisión aceptando las declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente y causa, en consecuencia se avocó al conocimiento del proceso. Por consiguiente se le dio entrada con la nomeclatura de este Tribunal. Asimismo se ofició al Tribunal declinante participándosele que este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2009 (folio 30), este Juzgado declaró válidas las actuaciones cumplidas por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en consecuencia se ordenó admitir la presente demanda.

Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2009 (folios 32 al 34), la ciudadana HERMINIA SUAREZ, parte actora, asistida por la abogada LUISA PIÑEROS MARQUEZ, reformó parcialmente la demanda.

Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009 (folio 39), se admitió dicha demanda y la reforma de la misma y para la fijación y operación del deslinde, así como para el nombramiento de uno o dos prácticos que asistieran a la juez en dicho acto, se fijó a las diez de la mañana del quinto día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 722 del Código de procedimiento Civil y para la citación de la parte demandada, se le hizo entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la misma.

En fecha 10 de noviembre de 2009 (folio 43), el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación librada a la ciudadana MARIA INOCENCIA CARRASCO DE QUINTERO, debidamente firmada por la referida ciudadana.

En auto de fecha 12 de noviembre de 2009 (folio 44), se suspendió la práctica de dicho deslinde para el día miércoles 17 de noviembre de 2009 a las once de la mañana.

Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009 (45), la parte demandada, ciudadana MARIA INOCENCIA CADRAZCO DE QUINTERO, le confirió poder APUD-ACTA a los abogados JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL y DUNIA CHIRINOS LAGUNA.

En auto de fecha 18 de noviembre de 2009 (folio 48), se habilitó el Tribunal por el tiempo que sea necesario, a los fines de la practica del deslinde.

Mediante acta de inspección judicial de fecha 18 de noviembre de 2009 (folio 49), el Tribunal acordó la suspensión del presente acto, motivado al mal tiempo presentado en ese momento, ya que estaba lloviendo copiosamente, para una nueva oportunidad que fijara el Tribunal mediante auto separado.

Según auto de fecha 14 de diciembre de 2009 (folio 50), se fijó nueva oportunidad para la practica del deslinde para el día viernes 22 de enero de 2010, a las once de la mañana y se ofició a la Comisaría policial del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. A los fines de acompañen al Tribunal a la práctica del referido deslindo.

Por auto de fecha 22 de enero de 2010 (folio 52), el Tribunal dejó constancia que la parte interesada no compareció, ni por si, ni por intermedio de apoderado a suministrar el transporte, para el traslado y constitución del Tribunal, se suspendió dicho acto hasta tanto la parte interesa lo solicite nuevamente, y así lo hizo constar.

Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causa no imputables a las partes, producirá la perención”.

Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declarase de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención establecida en el precitado artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se observa:

Del detenido examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 18 de noviembre de 2009, exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, han trans¬cu¬rrido más de seis (6) meses de la inactividad procesal, sin que la parte, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.

Ahora bien, estima esta juzgadora que si bien es cierto que una causa puede estar en suspenso o paralizada, también es cierto que las partes involucradas en el proceso deben solicitar, gestionar el impulso de la causa. Y esto lo pueden hacer mediante diligencias o solicitud ante la Secretaría del Tribunal.

En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori¬dad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana SUAREZ HERMINIA, contra la ciudadana CARRASCO DE QUINTERO MARIA INOCENCIA por Deslinde.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Indepen¬dencia y 151º de la Federa¬ción.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifi¬co.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3144
Dhs.-