JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

Visto el libelo de la demanda y sus anexos, presentados ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de junio de 2010 (folios 1 al 03), por el ciudadano JORGE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.456.409, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistido por las abogadas MORAIMA GRACIELA DIAZ DIAZ y ANA RITA TORO GUERRERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.245.864 y V-8.034.752, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.065 y 53.423, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:

El demandante asistido de abogadas, indicó textualmente lo siguiente: “… Desde hace más de veinte (20) años comencé a trabajar la tierra y hice mejoras junto con mi familia, y he continuado trabajando esas mis queridas tierras que producen nuestro sustento diario, es decir que desde hace más de veinte años, he venido poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tenerlo como propios, el citado lote de terreno, el cual está ubicado en el sitio denominado “Chiriguare”, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, con un área de terreno de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.157 MTS2),aproximado y que está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : FRENTE: Con la carretera nacional llamada La Variante, en una extensión de Cuarenta metros (40 mts). POR EL FONDO: Acequia la chiriguare, en una extensión de Cuarenta y tres metros (43 mts). POR EL COSTADO DERECHO: Terrenos de Interamerican Export C.A., en una extensión de Cincuenta metros. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Jorge Sánchez en una extensión de Cincuenta y Cuatro metros con Sesenta centímetros (54,60 mts). El lote de terreno le pertenece a la Empresa Mercantil “PESTICIDAS NACIONALES COMAIL C.A. (PENCO)” domiciliada en el Estado Aragua, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, Lagunillas, fecha: 08 de mayo de 1987, bajo el Nº 100, folio 187, Protocolo Primero, Trimestre 2do, que que anexo en copia certificada al presente escrito marcado con la letra “A” Que dicho lote de terreno está formado por tierras de cultivo y algunas mejoras……”.

Y, finalmente, en el petitum la parte actora expresa:

"En virtud de los hechos tantas veces aludidos y de la posesión que invoco a mi favor, es claro y determinante que el transcurrir de más de veinte (20) años, ha consolidado en mi persona la propiedad del lote de terreno antes mencionados, dada la Prescripción Veintenal o Usucapión sancionada y dispuesta en nuestro Ordenamiento Legal tal como ha sido expuesto. De tal manera que ostento la tenencia del lote de terreno arriba señalado y ejerzo en mi propio nombre el goce, uso y disfrute mediante posesión legítima, por lo que me asiste un derecho legítimo. Por lo que son los tribunales quienes deben declarar la Prescripción adquisitiva Veintenal, y es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que ocurro a su competente autoridad para SOLICITAR, COMO EN EFECTO FORMALMENTE SOLICITO, QUE SEA DECLARADA POR ESTE TRIBUNAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCACIÓN CONTRA LA EMPRESA; por los respectos siguientes: PRIMERO: Para que SEA DECLARADO A MI FAVOR EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL REFERIDO LOTE DE TERRENO QUE POSEO, ya que habiendo transcurrido más de veinte (20) años de tenencia y posesión legítima, sin haber sido perturbado, ni por persona alguna, operó la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión y a tenor de los dispuesto en el Artículo 1.977 del Código de Procedimiento Civil soy el único y exclusivo propietario del mencionado lote de terreno. SEGUNDO: Piso al Tribunal que se cite a los siguientes ciudadanos LACRUZ CORREDOR JUANA, QUINTERO VASQUEZ CARLOS ENRIQUE, DAVILA DURAN SAVINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.958.919, 3.183.783 y 5.203.409, domiciliados en Lagunillas del Estado Mérida. TERCERO: Conforme al Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil pido al Tribunal se me acuerde El Edicto donde se citara a todos los que tengan o crean tener derecho sobre el inmueble referido. CUARTO: Asimismo solicito que la sentencia definitiva que recaiga en este procedimiento SIRVA COMO TITULO DE PROPIEDAD SUFICIENTE SOBRE EL TANATAS VECES MENCIONADO INMUEBLE, así también conforme al Artículo 696 del Código de Procedimiento Civil ordene El Tribual la protocolización de la Sentencia una vez firme y ejecutoriada.” (folios 1 y 2).

Plan¬teada la litis en los términos precedentemente ex¬puestos, el Tribu¬nal observó que la demanda no especificaba cual era el carácter de las personas que se demandaba, en consecuencia, se procedió a darle entrada a la demanda y por auto de fecha 12 de agosto de 2010 (folio 32), ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presentaba el libelo de la demanda, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de dicho auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, formulada en el libelo que encabeza el presente expediente por el ciudadano SANCHEZ JORGE, asistido por las abogadas MORAIMA GRACIELA DIAZ DIAZ Y ANA RITA TORO GUERRERO, anterior¬mente identifica¬dos, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3174.-
dhs.-