JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la solicitud de medida de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2010, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano DIOMEL JESUS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.801, domiciliado en el sector Buruquel, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva. En consecuencia, se ordena al ciudadano RAFAEL CAMACHO, abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que al folio 20 obra agregada inspección judicial, practicada por este Juzgado de donde se evidencia que en el predio ubicado en el sitio conocido como sector Buruquel, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, donde se constituyó el Tribunal; se observa un lote de terreno sembrado de tomates con un tiempo de siembra de aproximado de un mes, otro lote sembrado con lechosa con un área aproximada de cinco mil metros cuadrados; igualmente observa un lote de terreno destinado a pasto, con veintisiete semovientes, clasificados en veintiún novillas y seis vacas; una naciente que vierte agua a los fundos y se observa una tanquilla en la salida de la naciente con dos salidas, una de cuatro pulgadas y otra de pulgada y media, conectándose la de cuatro pulgadas a una segunda tanquilla que posee dos salidas una de dos pulgadas y otra de una pulgada ambas con reductores a media pulgada; se observa que una de esta salidas la de media pulgada vierte un tanque de una capacidad aproximada de diez mil litros al momento de la inspección dicho tanque se encuentra vació, asimismo este tanque vierte a un tanque australiano propiedad del solicitante. Igualmente se deja constancia que este tanque australiano se vierte de media pulgada de agua sucia. También se observa un área próxima a la naciente la cual esta deforestada. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: Decreta medida de protección a la producción, solicitada por la Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, previo requerimiento del ciudadano DIOMEL JESUS MARQUINA, para evitar limitaciones de libre tránsito, y desenvolvimiento por toda la finca lo que dará resultado una mayor producción para su comercialización, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo, en el predio ubicado en el sitio conocido como sector Buruquel, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, sobre los lotes de terrenos sembrados de tomate y lechosa, a favor del ciudadano DIOMEL JESUS MARQUINA. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano RAFAEL CAMACHO, la restitución inmediata de las mangueras del agua que están conectadas al tanque pequeño que esta cerca de la naciente y que surte al tanque de mayor dimensión que para el momento de la inspección se encontraba vacío. TERCERO: Se insta a las partes a los fines de que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria, dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 156, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. En consecuencia, se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida; y al Comandante de la Policía del Municipio Sucre del Estado Mérida, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nº 563-2010 y 565-2010 al Comandante de la Guardia Nacional del Municipio Libertador del estado Mérida y Comandante de la Policía del Municipio Sucre del Estado Mérida.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 302.-
Mhp.-