REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 01 de octubre de 2010.
200º y 151º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por la ciudadana CARMEN BELITZA DURÁN LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.241.011, domiciliada en La Residencia Bubuqui dos (02) de la pedregosa Bloque tres (03) apartamento 03-02, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra el ciudadano JOHAN YSAIAS MORALES GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.924.498, domiciliado en la Urbanización Páez, calle 1, casa Nº 34, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2009, corriente a los folios 18 al 21 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 22 de octubre de 2009 (f.v 22) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se estampara la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, primero (01) de octubre de 2010 (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA E. ESTREMOR O.
Exp. Nº 2147-09
CERR/Dv.