REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de octubre de 2010.
200º y 151º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, por la ciudadana Nelitza Liliana Soto Arrieta, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.947, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada Belkis Coromoto Mora Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.232, domiciliada procesalmente en la Urbanización “La Trinidad”, calle principal, casa Nº 51, esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano German Heli Piña, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-13.725.565, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2010, corriente a los folios 17 al 19 y su vuelto de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010 (vuelto del f. 20) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios a la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARIN R.
Exp. Nº 2262-10
CERR/dv.-
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