REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de octubre de 2010.
200º y 151º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FRANCO LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.895, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada FLORELIA GALLO RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.356.324, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.782, con domicilio procesal en la calle 3, Centro Comercial Artema, primer piso, local 203, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana RAMOS NEREIDA ZERPA DE FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cedula de identidad Nº V-9.399.993, domiciliada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 4, casa Nº 156, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2010, corriente a los folios 18 al 20 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010 (vuelto del f. 21) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARIN R.
Exp. Nº 2269-10
CERR/dv.-
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