REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 18 de octubre de 2010.-
200º y 151º
Por cuanto no consta en autos que el solicitante ABISAY GEBER NUÑEZ RINCÓN, haya consignado la documentación que le fue requerida mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010, la cual era de relevancia para que este Tribunal procediera admitir la presente solicitud presentada por el ciudadano ABISAY GEBER NUÑEZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Licenciado en Teología, titular de la cédula de identidad Nº V-7.781.340, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado Leonardo Carrero Guillén, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para se le concediera Título suficiente de Propiedad sobre unas mejoras identificadas en el texto de la solicitud. Por tal motivo, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín Rangel
CERR/afdem.

Exp. Nº 853-10