REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 22 de octubre de 2010.
200º y 150º
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio, desde la última actuación de fecha 04 de junio de 2009, folio 29, de este expediente, hasta el día de hoy 22 de octubre de 2010, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o de sus apoderados judiciales tendientes a impulsar el proceso, resultando evidente que ha estado paralizado por más del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en la presente causa N° 2105-08, donde el ciudadano BALMIRO FINOL GUTIERREZ, demanda al ciudadano GOLFREDO RENE DURAN DÀVILA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la medida de embargo decretada por este Juzgado mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), se acuerda suspender la misma una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante o a sus apoderados judiciales para ponerlos en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación en el expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelación en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veintidós (22) días del mes octubre del año dos mil diez. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boleta de notificación a la parte demandante.
La Secretaria
Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 2105-08
CERR/Ma.Eugenia.-
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