REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante: Annymairin Parra Araujo
Motivo: Título Supletorio
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, presentada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibida por ante este Tribunal por distribución, en fecha 21 del mes y año en curso, formulada por la ciudadana Annymairin Parra Araujo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.991.173, domiciliada en la población de Tucaní, Sector “Tucancito”, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado Leandro Enrique Fernández Abreu, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.526, con Inpreabogado Nº 35232, domiciliado en Nueva Bolivia, Avenida 10, Las Acacias detrás del Cuerpo de Bomberos, casa Nº 4-03, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y hábil, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre unas Mejoras y Bienhechurias ubicadas en el Sector “Tucanicito”, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.-
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2010, (f. 11), se admitió la solicitud y se insto a la parte solicitante a que consigne documento o Constancia Catastral donde se indiquen con precisión la totalidad de las mejoras construidas dentro del terreno del cual solicita se le conceda Titulo Supletorio suficiente de propiedad, junto con los correspondientes linderos.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2010 (f. 13), la ciudadana Annymairin Parra Araujo, asistida por el abogado Leandro Fernández, consigna en original Autorización de Legalización de Documento, emitida por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y Constancia de Catastro; producida por el Coordinador de Catastro de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra Olmedo; y mediante auto de esa misma fecha se agregaron al expediente.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2010, (f. 17) se fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, para oírles declaraciones a los ciudadanos ANDRÉS ELOY VALECILLOS CÁCERES Y JOSÉ RAFAEL SEGOVIA RUZ, quienes deberán comparecer a las 9:30 y 10:00 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindan con el interrogatorio que le será formulado de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 18 al 19 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Andrés Eloy Valecillos Cáceres y José Rafael Segovia Ruz.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana Annymairin Parra Araujo, hace las siguientes consideraciones:
Considera este Tribunal que las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANDRÉS ELOY VALECILLOS CÁCERES Y JOSÉ RAFAEL SEGOVIA RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.004.043 y 17.436.520, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 18 y 19, de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Annymairin Parra Araujo y les consta que la referida ciudadana ha poseído y ocupado el lote de terreno desde hace tres (03) años y en el que construyó unas mejoras y bienhechurias consistentes en dos (02) galpones para taller, construido de paredes de bloque columna de concreto, piso de cemento, techo de zinc. Un local para oficina, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas de vidrio, dos puertas de metal ferroso. Una (01) casa para habitación familiar, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques, tres dormitorios, baño y lavadero; la inversión efectuada asciende a la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo).- Asimismo, de la documentación aportada por la solicitante y que obran a los folios 15 y 16, Autorización de Legalización de Documento, emitida por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y Constancia de Catastro; producida por el Coordinador de Catastro de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, donde se verifican los linderos del terreno donde se encuentran construidas las mejoras identificadas en autos.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre POSESIÓN Y PROPIEDAD y demás derechos que ejerce y le corresponden sobre bienhechurias construidas por la ciudadana Annymairin Parra Araujo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.991.173, domiciliada en la población de Tucaní, Sector “Tucancito”, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre unas mejoras que se encuentran ubicadas dentro de la Poligonal Urbana, según Autorización de Legalización de Documento, emanado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha 07 de agosto del año 2010; y Constancia de Catastro, producida por el Coordinador de Catastro de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, e inscritas en la Oficina de Catastro Municipal de la mencionada Alcaldía, bajo el Nº 1606, ubicadas en el Sector Tucanicito, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, construyó a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio particular, dos (02) galpones para taller, construido de paredes de bloque columna de concreto, piso de cemento, techo de zinc. Un local para oficina, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas de vidrio, dos puertas de metal ferroso. Una (01) casa para habitación familiar, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques, tres dormitorio, baño y lavadero, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Rubiro Quintero, mide 34.30 mts. SUR: Con retiro de carretera Panamericana, mide 35.70 mts. ESTE: Con mejoras de Ofermina Afanador, mide 59.00 mts. OESTE: Con mejoras de Yorman Méndez, en un área total de terreno de Mil Ochocientos Catorce metros cuadrados (1814,00 M2) y un área de construcción de Cuatrocientos Sesenta y Ocho con Cincuenta metros cuadrados (486.50 M2). Así se decide. Quedan en todo caso a salvo lo derechos de terceros.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez.-200º y 151º.-
La Juez,
Abg. Carmen E. Rincón R
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 2:30 minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/dv.
Exp. Nº 830-10
|