REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de octubre de 2010
200° y 151°

Por cuanto no se evidencia en autos que la solicitante ciudadana CONCEPCIÓN PARRA DÁVILA, haya consignado la documentación que le fue requerida mediante auto de fecha 06 de octubre de 2010, la cual era de importancia para que este Juzgado procediera admitir la presente solicitud presentada por la ciudadana Concepción Parra Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.701.747, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado Leonardo Carrero Guillén, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.399.263, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.930, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que se le concediera Titulo suficiente de propiedad, sobre unas mejoras descritas en el texto de la solicitud. Por tal motivo, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara inadmisible la presente solicitud y se ordena devolver original de las presentes actuaciones a la solicitante una vez quede firme la presente decisión, dejándose copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARIN R.
Exp. N° 852-10
CERR/dv.-