REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de octubre de 2010.
200º y 151º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por la ciudadana MARIA BENITA CASILLA DE RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.961.873, domiciliada en la casa Nº 11-67, Barrio 12 de Octubre, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y hábil, asistida por el Abogado Ronis José Barrios Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.343, domiciliado en la Avenida 14, entre calles 7 y 8, Oficentro Galavis, oficina Nº 24, frente al Ferrocarril, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida e igualmente hábil, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.372.665, domiciliada en el Barrio Sur América, Avenida 1 con calle 04, Nº 1-54, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2010, corriente a los folios 16 al 18 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2010 (vuelto del f.19) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios a la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA E. ESTREMOR O.
Exp. Nº 2264-10
CERR/dv.-
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