REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte de octubre de 2.010.
200° y 151°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior solicitud de Inserción de Acta de Matrimonio en los libros del Registro Civil, formulada por la ciudadana FELICIDAD RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.988.638, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Este tribunal no admite dicha solicitud, por cuanto el contenido de la petición no requiere de un procedimiento judicial, ni siquiera de naturaleza no contenciosa, ni breve, ni sumaria; lo que se desprende de la fundamentación legal prevista en la ley sustantiva, específicamente en el artículo 109, que la inserción de las actas de matrimonios extranjeros que se domiciliaren en Venezuela, deberán presentar dentro del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro civil. En cuanto que el funcionario judicial es competente para resolver sobre inserciones de partidas cuyo procedimiento es judicial y requiere de un juicio ordinario. En cambio la inserción de actas en los Libros de Registro civil, de matrimonios extranjeros domiciliados en Venezuela, conforme lo establece el precitado artículo 109, es de carácter administrativo, correspondiéndole determinar a estas Autoridades Civiles si cumple con los requisitos de legalización para su respectiva inserción.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. -2010.
El Sria