REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, en fecha 12-08-2010, por los ciudadanos YRIS RAMONA GUILLEN DE QUINTERO Y JUAN VICENTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 8.709.413 y 9.027.862, domiciliados en la Lagunita, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abg. JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, Inpreabogado No. 67.102, titular de la cédula de identidad No. 9.390.574, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YHOAN ALEXANDER QUINTERO GUILLEN, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 17.027.297, fallecido Ab-intestato el día 13-07-2010.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) copia certificada del acta de defunción del causante YHOAN ALEXANDER QUINTERO GUILLEN (folio 2).
3) copia certificada de la partida de nacimiento del causante YHOAN ALEXANDER QUINTERO GUILLEN (folio 3).
4) Acta de matrimonio de loa solicitantes (folio 20).
A los folios 13, 14 y 15, riela declaración de los testigos JORGE LUIS SABALZA HINCAPIE, NEOHOMAR MOLINA MOLINA Y LEYDA YOHANNA PEREZ PARRA, ya identificados en el texto de la solicitud, en la cual respondieron al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a las aquí solicitantes, que igualmente conocieron al causante YHOAN ALEXANDER QUINTERO GUILLEN, que él falleció el 13 de julio, y les consta que los aquí solicitantes son sus padres son sus únicos y universales herederos. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YHOAN ALEXANDER QUINTERO GUILLEN, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 17.027.297, fallecido Ab-intestato el día 13-07-2010.a sus padres YRIS RAMONA GUILLEN DE QUINTERO Y JUAN VICENTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 8.709.413 y 9.027.862, domiciliados en la Lagunita, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A LOS INTERESADOS
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA DIAZ LEAL
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