REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete de octubre de dos mil diez.
200° y 151°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por el ciudadano ANGEL EMIRO ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.397.033, domiciliado en la población de El Vigía, Municipio Alberto adriani del Estado Mérida, asistido de la Abg. LESLIE ALESSANDRA MOROS VILORIA, titular de la cédula de identidad No. 18.618.869, Inpreabogado No. 145.502. Este tribunal no admite la presente demanda por cuanto no hay conformidad en uno de los dígitos que conforman el documento de identificación personal de la persona que pide que se cite en su condición de cónyuge y la persona identificada en el acta de matrimonio.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIO

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el No. -2010.

La Sria