JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
Vencido el lapso para que el solicitante consignara la documentación requerida por el Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de octubre del año en curso y revisada como fue la documentación consignada mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2010, que riela al folio seis (06), esta operadora de justicia observa que no se cumplió con el requerimiento ordenado específicamente en lo que respecta a la ubicación del inmueble, por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA










LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud N° 1242-10 SOLICITANTE: JORGE FELIZ LUNA LOPEZ: MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010)

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA