REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151°
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento de fondo en la presente solicitud de Titulo Supletorio, esta examinadora advierte que: PRIMERO: Las documentales agregadas al escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y que rielan a los folios trece (13) al quince (15) ambos inclusive, del presente expediente, se encuentran vencidas, lo cual impide la verificación acerca de la situación legal actual en que se encuentran las mejoras objeto de la solicitud de Titulo Supletorio.
SEGUNDO: Del instrumento de Declaración Unilateral de Mejoras que corre inserto al folio cuatro (04) y su vuelto, de este expediente, se evidencia que según la declaración unilateral que allí se expresa, las mejoras están constituidas por un inmueble comercial de dos plantas con 29 locales, 16 en la planta alta y 13 en la planta baja, entre otras características.
TERCERO: En el acto de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, cuyas actas levantadas al efecto rielan a los folios veintisiete (27) al veintiocho (28) ambos inclusive de las presentes actuaciones, se pudo constatar que los dos primeros testigos, ciudadanos ATILANO DEL ROSARIO CONTRERAS MORA Y ROJAS PEÑA AMADO ELEICER, plenamente identificados en autos, al rendir su declaración acerca de la manera como están constituidas las mejoras sobre las que se pretende la declaración de Titulo Supletorio de propiedad, refieren una constitución distinta a la indicada en el instrumento de declaración de mejoras, pese a que el tercer y último testigo si fue conteste con los dichos del solicitante. Así las cosas, indefectiblemente se debe concluir que en la solicitud de marras, existente una duda razonable en relación a la existencia de las mejoras cuya propiedad se pretende, vale decir, el peticionario no logró llevar al Juez, por ninguno de los medios probatorio presentados la convicción de sus alegatos de hecho, y sobre la base de la duda este Tribunal se ve legalmente imposibilitado de acordar el requerimiento aquí ventilado. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano JOSE AMERICO CONTRERAS GUILLEN. Y así se decide.-
JUEZA TEMPORAL
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES QUE SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD Nº 1224-10. SOLICITANTE: JOSE AMERICO CONTRERAS GUILLEN. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintiun (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).-
SECRETARIA
AB.SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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