EXP. Nº 1215-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía veintidos (22) de octubre de dos mil diez (2010).

200º y 151°
SOLICITANTE: MARTHA STELLA MESA DE BARBOZA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha doce (12) de Julio de dos mil diez (2010), la ciudadana MARTHA STELLA MESA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.719397, domiciliada en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, asistida por el Abogado TOMASINO GUILLEN ARANGURE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.354.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.350, y hábil dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial de que es único y exclusivo propietario de una casa para habitación, construida en un lote de terreno que se considera baldío, constituida por dos habitaciones, una con baño, sala, comedor, un baño paredes de bloque, pisos de cemento, y concreto frisado, pisos de cemento, techo de zinc, un porche de platabanda e instalaciones de aguas blancas, ubicado el sector conocido como Hugo Chávez Frías, calle Libertador, Manzana 7, casa N° 030, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con una extensión de once metros (11mts) de frente por veinticinco metros (25mts.) de frente a fondo. Dicho inmueble está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; Frente: Con calle Libertador del referido sector; Fondo: Con Aida Contreras; Costado derecho: Con Cecilia Mendoza; Costado Izquierdo: Con Mejoras de Margarita Muñoz. Consta la propiedad y aclaratorias en el siguiente título:
1) Notariado por ante la Notaría Pública de El Vigía de, Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre de 2009, Bajo el número 58. Tomo 108.
Termina la promovente solicitando de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo supletorio sobre el referido inmueble igualmente solicita que una vez evacuada la presente diligencia, le sea devuelta original con sus resultas y recaudos.
II
La solicitud se le dio entrada en fecha 16 de julio de dos mil diez (2010), y por cuanto la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos, el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto conste en autos diligencia con los datos pertinentes. En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana STELLA MESA DE BARBOZA, asistida por el Abogado TOMASINO GUILLEN ARANGURE, ambos identificados en autos, solicitando se le fije día y hora para que rindan declaración los testigos ciudadanos LISBETH ZULAYDA FUNES, LUIS ARGENIS HERNANDEZ MORALES Y EDILSON ALFONSO PEREZ MERCADO. Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2010, se fijó el décimo primer día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos antes identificados, a las diez, diez y treinta y once de la mañana y la deposición de las mismas se efectúo el día diecinueve (19) de octubre de 2010.
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha 19 de octubre de 2010, de los testigos ciudadanos LISBETH ZULAYDA FUNES, LUIS ARGENIS HERNANDEZ MORALES Y EDILSON ALFONSO PEREZ MERCADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.492.085, V.-4.702.237 y V.- 9.024.760, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida y hábiles conforme a la Ley, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante este Juzgado

DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que la ciudadana MARTHA STELLA MESA DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.719.397, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre propio, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, construyó sobre terrenos baldíos del mencionado Municipio. Por tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión a la ciudadana MARTHA STELLA MESA DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.719.397, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2.010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN. (FDO) LA JUEZA TEMPORAL, AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, (FDO) LA SECRETARIA AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.

JUEZA TEMPORAL
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.
AJOB/jhp.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES QUE SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD Nº 1215-10. SOLICITANTE: MARTHA STELLA MESA DE BARBOZA. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintidos (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB.SORAYA VILLAMIZAR GARCIA