EXP. Nº 1233-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía veintiseis (26) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151°
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA SALAS ARAQUE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), la ciudadana CARMEN ALICIA SALAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.054, domiciliada en Capazón, Municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida, asistida por el Abogado JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.236.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.917 y hábil, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este Tribunal un justificativo judicial de que es único y exclusivo propietario de una casa para habitación, construida en un lote de terreno que se considera baldío, con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de vidrio con sus protectores, compuesta por tres (03) habitaciones para dormitorio, sala, cocina, comedor, porche, baño, área de servicio, lavadero, tanque para depósito de agua, solar cultivado de cambur, guanábanos, coco y aguacate, encerrada por el fondo y lado izquierdo con alambre de púas y estantillos de madera por el frente con alambre de ojo y por el lado derecho con maya ciclón, ubicadas en el sector Capazón Centro, vía Capazón Abajo, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, con una extensión de cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (476 mts.2), Dicho inmueble está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; Norte: Colinda con mejoras de Yasmira Salas del V1 al V2, en la medida de treinta y cuatro metros (34 mts, ), Sur: Colinda con mejoras de Mirian Veleño del V3 al V4, en la medida de treinta y cuatro metros (34 mts.), Este: Colinda con calle principal del V2 al V3, en la medida de catorce metros (14 mts.) y Oeste: Colinda con mejoras de Alicia Araque del V4 al V1 en la medida de catorce metros (14 mts.), Consta la propiedad y aclaratorias en el siguiente título:
1) Protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2010, Bajo el número 30. Folio 222, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año en curso.
Termina el promovente solicitando de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo supletorio sobre el referido inmueble igualmente solicita que una vez evacuada la presente diligencia, le sea devuelta original con sus resultas y recaudos.
II
La solicitud se le dio entrada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), y el Tribunal insto a consignar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes una constancia del Consejo Comunal, transcurrido que sea el lapso concedido de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió diligencia de la ciudadana CARMEN ALICIA SALAS ARAQUE, asistida por el Abogado JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, ambos identificados. Mediante auto de fecha cuatro (04) de octubre del dos mil diez (2010), y se fijo el decimo segundo día de Despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos MARINA XIOMARA MEDINA, SOLBEY TERESA GUTIERREZ PUENTES Y ELVY SAUL CHAPARRO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.530.253, V.- 12.656.390 y V.- 13.283.596, y la deposición de las misma se efectúo el día 21 de octubre de 2010.
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha 21 de octubre de 2010, de los testigos ciudadanos MARINA XIOMARA MEDINA, SOLBEY TERESA GUTIERREZ PUENTES Y ELVY SAUL CHAPARRO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.530.253, V.- 12.656.390 y V.- 13.283.596, domiciliados en Capazón Centro Santa Elena de Arenales del estado Mérida y hábiles conforme a la Ley, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante este Juzgado
DECISIÓN
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que la ciudadana CARMEN ALICIA SALAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.054, domiciliada en Capazón, Municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida y hábil, actuando en nombre propio, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, construyó sobre terrenos baldíos del mencionado Municipio. Por tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión a la ciudadana CARMEN ALICIA SALAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.054, domiciliada en Capazón, Municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida y hábil, sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2.010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZA TEMPORAL
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,
SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL SOLICITUD Nº 1233-10. SOLICITANTE: CARMEN ALICIA SALAS ARAQUE. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en El Vigía, a los veintiseis (26) de octubre de dos mil diez (2010).
SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
|