REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ
200° Y 151°
EXPEDIENTE N° 185-2010
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
Solicitante: Aquilino Chaparro Forero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.720.467, debidamente asistidos por la Abogada: Lilia de Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.444.---------------------------
PARTE NARRATIVA.
En fecha 26-07-2010, se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por el Ciudadano: Aquilino Chaparro Forero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.720.467, con domicilio, en Municipio, Sucre del Estado Mérida, asistido por la Abogada: Lilia Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.444. Se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial del Ministerio Público, del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y a la cónyuge ELVIRA VEGA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.485.496, y de este domicilio, a los fines de comparecer al tercer día de despacho siguiente, a manifestar lo que considere conveniente sobre la solicitud.-------------------------------
En 26-07-2010,este Tribunal Oficia y remite anexo Boleta de Notificación al Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.---------------------------------------------------------
En 30-09-2010 la Alguacil, consigna Boleta de Citación y sus Recaudos de la Ciudadana ELVIRA VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.485.496, quien se negó a firmar la Boleta respectiva.-------------------------------------------------
En fecha 01-10-2010, vista la diligencia estampada por la Alguacil este Juzgado dispone de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, que la Secretaria Titular libre Boleta de Notificación. Se libro Boleta.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Siete de Octubre de Dos Mil Diez, la Secretaria Titular deja constancia que entrego Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la Ciudadana Elvira Vega.------------------------
En fecha Trece de Octubre de Dos Mil Diez la Secretaria deja constancia que vence el lapso de 03 Días para que ELVIRA VEGA, cónyuge requerida, exponga lo que considere pertinente en cuanto a la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: AQUILINO CHAPARRO FORERO ,y ELVIRA VEGA expedida por ante el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada el acta con el número 58, correspondiente al año 1971, cual obra al folio Dos (02). SEGUNDO: En la presente solicitud el ciudadano: CHAPARRO FORERO AQUILINO antes identificados, manifestó haber permanecido separados por un lapso ininterrumpido de mas de cinco (5) años, sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, observa el Tribunal, que una vez realizada la presente solicitud, y providenciada la misma por el Tribunal, la cónyuge Elvira Vega, antes identificada, debía presentarse al tercer día de despacho siguiente, a manifestar lo que creyere conveniente, y de esta forma de hacerlo positivamente convalidar dicha solicitud, situación que no ocurrió, tal como se evidencia de autos. En consecuencia en acatamiento de las disposiciones legales este, Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de la no comparecencia de la cónyuge requerida, ciudadana: ELVIRA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.485.496; y archívese el expediente. Y así se decide.
Déjese transcurrir el lapso legal de apelación.-----------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los catorce días de octubre de Dos Mil Diez. Año 200° de independencia y 151° de federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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