REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTACRUZ
DE MORA, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
200° Y 151°
EXPEDIENTE N° 184-2010.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: ADRIAN GUTIERREZ RONDÓN y ELVA RAMIREZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.005.930 y V-8.075.497 respectivamente, domiciliados en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogado: LAURA MELISSA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.771.554, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.393.
PARTE NARRATIVA.
En fecha Trece de Julio de Dos Mil Diez, se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, presentada por los Ciudadanos: ADRIAN GUTIERREZ RONDÓN y ELVA RAMIREZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad N° V¬-8.005.930 y V-8.075.497 respectivamente, domiciliados en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogado: LAURA MELISSA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.771.554, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.393. En esta misma fecha se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Trece de Julio de Dos Mil Diez este Tribunal Oficia y remite anexo Boleta de Notificación al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía en conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Once de Agosto de Dos Mil Diez la alguacil titular estampó diligencia donde consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.
En fecha Doce de Agosto de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza a correr el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.
En fecha doce de Agosto de Dos Mil Diez se recibió y se agregó escrito de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, donde opina favorablemente sobre la solicitud de divorcio 185-A, toda vez que se cumplen los requisitos establecido por la ley
En fecha Veintinueve de Septiembre Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que vence el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico opinara en la presente solicitud.
En fecha Treinta de septiembre de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza el lapso para dictar sentencia en el Duodécimo día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ADRIAN GUTIERREZ RONDÓN y ELVA RAMIREZ DE GUTIERREZ, expedida por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida., signada el acta con el número 5, folio 6, de fecha dieciocho de Enero del año 1961, la cual obra al folio Dos (02) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: En la presente solicitud los ciudadanos: ADRIAN GUTIERREZ RONDÓN y ELVA RAMIREZ DE GUTIERREZ antes identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años (5) sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Mesa de las Palmas Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal. Igualmente manifestaron haber adquiridos bienes los cuales serán objeto de partición posteriormente, y procrearon 11 hijos hoy todos mayores de edad.
Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, no habiendo objeción alguna por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de el Vigía a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: ADRIAN GUTIERREZ RONDÓN y ELVA RAMIREZ DE GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.005.930 y V-8.075.497 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 5, Folio 6 del año 1961, expedida por ante la oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio Dos (02) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. LAURA MELISSA CONTRERAS, antes identificada.
SEGUNDA : Una vez definitivamente firme la declaratoria de divorcio y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial, nace la posibilidad de liquidación de bienes de la sociedad conyugal, toda vez que el articulo 173 del Código Civil, establece en forma taxativa las diferentes causas de disolución de la comunidad de bienes habidos en el matrimonio.- Y, así se decide. Déjese transcurrir el lapso legal de apelación. Remítase copia certificada de la decisión, al Registro Civil Correspondiente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- Ejecútese.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los dieciocho días del mes de octubre del Dos Mil Diez. Año 200° de independencia y 151° de federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 184-2010 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado, su asiento respectivo en el libro diario, y se publico siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
|