REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.


200° y 151°

Expediente 186-2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: JOSE ADRIAN GOMEZ RAMOS.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL MOLINA PEÑA
PARTE DEMANDADA: ISABEL TERESA GOMEZ ORTIS

DE LA PRETENSION DEL DEMANDANTE

Se inicia la presente causa mediante escrito formal de demanda, interpuesto por el Ciudadano: JOSE ADRIAN GOMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.446.954, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Mora jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado: MIGUEL MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.719.588, inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.485; en la que alega que celebró contrato de Arrendamiento Verbal de fecha 15 de Mayo del 2006, con la Ciudadana ISABEL TERESA GOMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.049.579, en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, sobre un inmueble de su propiedad, constituido en un apartamento construido en la parte alta de un local comercial, compuesto de Una (1) sala, cocina-comedor, Tres (3) dormitorios, Un (1) baño, y Un (1) cuarto para usos múltiples, ubicado en la Calle Bolívar de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según documento registrado por ante Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 12 de Mayo de 1986, bajo el Nº 52, Protocolo Primero, Tomo 1 de los libros respectivos, que el canon establecido era de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,°°) mensuales, hoy por conversión monetaria vigente TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,°°), que la arrendataria, no ha cancelado los respectivos cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del presente año, cada uno por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,°°) todo lo cual asciende a la suma de DOS MIL CUATROCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.400,°°). Solicita al tribunal el desalojo del inmueble por falta de pago, de conformidad con el artículos 33, 34 literal a, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario---------------------------------------------------------------------------------------

Presentada la demanda el Tribunal la admite y le da entrada en fecha 20 de Septiembre de 2010.-----------------------------------------------------------------------------
El 21-09-2010, la Alguacil consigno Boleta de Citación correspondiente a la Demandada de Auto Ciudadana: ISABEL TERESA GOMEZ ORTIZ, quien se negó a firmar la correspondiente Boleta, en la calle Mérida, Sector Puerto Rico, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y no recibió los recaudos correspondientes----------------------------------------------------------------------

El 29-09-2010, se deja constancia que la Secretaria Titular del Juzgado entrego Boleta de Notificación a la Ciudadana: ISABEL TERESA GOMEZ ORTIZ, en el Sector Puerto Rico, de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

El 01-10-2010, La secretaria deja constancia que vence el lapso para presentar la Contestación de la Demanda de conformidad con el Articulo 883 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------

El 01-10-2010, La secretaria deja constancia que comienza el lapso de Diez días para pruebas de conformidad con el Articulo 889 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------

El 04-10-2010, se recibió diligencia presentada por los Ciudadanos: JOSE ADRIAN GOMEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.954 y ISABEL TERESA GOMEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.049.579 donde celebran transacción.
Establece el articulo 256 del Código de procedimiento civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Dice el articulo: 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
En la transacción judicial debe verse reflejada e implícita, doble renuncia a las pretensiones procesales de las partes, y es el caso que nos ocupa, cuando demandante y demandado, debidamente asistidos por profesionales del derecho, así lo establecen, dándose su propia sentencia y solicitando al Tribunal la Homologación respectiva. Ahora bien verificado por el Tribunal la capacidad jurídica de las partes para efectuar la presente transacción, y por cuanto no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles; y materia donde no están prohibidas las transacciones; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE SU HOMOLOGACION , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil . Y así se decide.---

Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-----------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA.
Santa Cruz de Mora, a los ocho días del mes de Octubre de Dos Mil Diez.


LA JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.

En la misma fecha se dejo constancia bajo Nº 186-2010 del libro de causas civiles llevado por este juzgado. Y su asiento respectivo en el libro diario.-


LA SECRETARIA TITULAR.-