JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de Octubre de dos mil diez (2.010).-
200° y 150°
Vista la diligencia de fecha siete (07) de Octubre del año en curso, que corre inserta al folio doce (12), suscrita por el abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, plenamente identificado en autos, en su condición de parte demandante, en el presente Juicio de Cobro de Bolívares vía intimatoria, en donde informa que en fecha quince (15) de Septiembre de dos mil diez (2.010), se realizo un acuerdo extrajudicialmente con el ciudadano AQUILES JOSE UZCATEGUI RODRIGUEZ, parte demandada, en virtud del acta levantada en fecha en fecha doce (12) de Agosto de dos mil diez (2.010), por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta al folio trece (13) del presente expediente del cual se desprende que entrego a la parte actora un bien mueble, que se identifica en dicho acuerdo, bien éste, que cubre la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 16.296,54), suma ésta, que comprende la obligación principal, los interese de mora y las costas procesales, manifestando que el demandado antes mencionado como obligado principal, y plenamente identificado en autos, nada le queda a deberle por este concepto ni por ningún otro, y pide se de por terminado el presente caso y el archivo judicial del expediente. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la manifestación de la parte actora, y de la revisión del presente expediente, se desprende que el demandado de autos, procedió a satisfacer en su totalidad lo solicitado por el actor en la presente demanda, obligación esta que fuera exigida en el presente Juicio de Cobro de Bolívares vía intimatoria, por parte del mismo, situación esta por la que, este Juzgado, procede a HOMOLOGAR la Transacción hecho por las partes en el presente expediente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por tanto, se levanta la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha catorce (14) de Julio de 2010, da por terminado el presente juicio, y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente, todo en aplicación del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena hacer entrega de la letra de cambio instrumento fundamental de la presente demanda, a la parte demandada. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON.
Exp. Nº 2.817.-
MUR/yo.-
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