REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Octubre del año en curso, la cual riela al folio siete (7) del presente expediente, suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.955.333, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.373, con domicilio procesal en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre, Avenida Bolívar Nº 57, del estado Mérida y jurídicamente hábil, apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA SÁNCHEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.019.868, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, Sector Pueblo Viejo, pasos abajo de la Escuela 24 de Junio, casa s/n, Municipio Sucre, Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante, en contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA RANGEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.952.119, domiciliada en la Mesa de Los Indios, calle principal, casa s/n, a un margen del Centro de Comunicaciones del sector, Municipio Campo Elías, estado Mérida y civilmente hábil, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 604 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, donde se decidirá sobre la procedencia o no de la misma. Dicho cuaderno deberá estar conformado por el presente auto, copia certificada del libelo de la demanda y anexos.- CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se aperturó el cuaderno respectivo.-
MUR/yo.- MARQUEZ CHACON SRIO. TEMP.
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