REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Cinco (05) de Octubre de 2010.
200° y 151°
Expediente N° 2010-042.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: MARIANEL PATRICIA BRAVO y RICARDO ALEXIS CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.474.066 y V-10.398.714, respectivamente, domiciliados en la primera en Avenida Las Flores, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y el segundo en sector San Rafael, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN ALFONSO LINARES PRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.133, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de diez (10) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia de cédula de identidad, y copia fotostática de Reseña Dactilar para tramitación de cédula, del ciudadano: RICARDO ALEXIS CHOURIO, expedida por el Jefe de la oficina de Onidex, Municipio Sucre Estado Zulia, y certificación de acta de partida de nacimiento de su hija, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de Julio de 2010, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, cumpliéndose la misma el 10-08-2010 y siendo consignada el doce (12) de Agosto de 2010.
En fecha 13 de Agosto del mismo año, presentó Escrito la Fiscalía del Ministerio Publico, manifestando su opinión favorable, el cual fue agregado esa misma fecha.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: MARIANEL PATRICIA BRAVO y RICARDO ALEXIS CHOURIO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de Enero de 1990, por ante el extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Palmarito. Acta No. 1.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una hija de nombre: JOHANA KATIUSKA CHOURIO BRAVO, mayor de edad, y que no poseemos bienes que repartir.
Y por cuanto el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados el extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Palmarito. Reposa en la sede de este Tribunal, se acuerda estampar en el acta Nº 1 del mencionado Libro, la respectiva nota marginal. Ofíciese al Registro Público Principal del Estado Mérida, a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Cinco (05) día del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Aida Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.
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