REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
200° y 151°
Visto el Convenimiento expreso y total, realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, inserto en el Cuaderno Separado de Medidas (Embargo Preventivo), que riela desde el folio nueve (09) al folio once (11) de autos, suscrito en fecha 28 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.589.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58088, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, GUILLERMO ERNESTO FOCA DELGADO, representación esta que consta en autos en la causa principal; y, por el ciudadano JUAN CARLOS GRANATELLO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.550959, asistido por la Abogada en ejercicio YESSAMING DEL CARMEN FONSECA DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.013, parte demandada; en el cual deciden ponerle fin al procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, donde el referido convenio quedó planteado en los siguientes términos: “La parte demandada convino en toda y cada una de las partes de la demanda incoada en su contra, y a los efectos de llegar a un acuerdo con la parte actora, ofrece en pago un Vehículo de su propiedad, cuyas características son: PLACA: AA564LT, SERIAL DE CARROCERÍA:8Y8RX5FP6A1110612, SERIAL DEL MOTOR: 8CL, MARCA: JEEP, AÑO 2010, MODELO: GRAN CHEROKEE; CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT WAGON, SERVICIO: PRIVADO, según certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 29257846, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito Terrestre, de fecha 10 de mayo de 2010, exponiendo el demandado que de aceptar el demandante, en pago lo ofrecido le hace entrega del mismo, comprometiéndose el demandado en un lapso no mayor de 15 días a formalizar el traspaso respectivo. La parte actora representada judicialmente por el abogado MANUEL ENRIQUE CONTRERA, expuso: que acepta conforme el ofrecimiento que hace la parte demandada, declarando paga la deuda sin que nada quedara a debérsele por ese ni por ningún otro concepto, relacionada con la causa. La parte actora solicitó que este Tribunal de la causa, homologue dicho pago”. Ahora bien, este Juzgado ha de destacar al respecto; por una parte, que no siendo tal convenimiento contrario a derecho, ya que versa sobre derechos disponibles, y las partes tienen la capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; y, por otra parte, que el convenimiento expreso y total en la pretensión, es un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio con autoridad de cosa juzgada, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO REFERIDO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO; TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Nueva Bolivia, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Aída Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.