REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Siete (07) de Octubre de 2010.
200° y 151°
Expediente N° 2010-044.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: YUBLEIDY ANDREINA GONZALEZ VIELMA y JOSE ALFONZO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.921.411 y V-12.722.769, respectivamente, domiciliados la primera en la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la población de Granados, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado en ejercicio GENIS CRESPO JUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.016 solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de diez (10) años, acompañando con la solicitud copias de cédulas de identidad, y copia certificada de su Acta de Matrimonio, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de Julio de 2010, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, cumpliéndose la misma el 10-08-2010 y siendo consignada el doce (12) de Agosto de 2010.
En fecha 13 de Agosto del mismo año, presentó Escrito la Fiscalía del Ministerio Publico, manifestando su opinión favorable, el cual fue agregado esa misma fecha.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: YUBLEIDY ANDREINA GONZALEZ VIELMA y JOSE ALFONZO VILLARREAL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Octubre de 1998, por ante Prefectura Civil de la Parroquia Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo. Acta No. 06.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y que no adquirieron ningún bien ganancial.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Granados, Municipio Bolívar Estado Trujillo, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Siete (07) día del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Aida Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.
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