JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 01 de Octubre de 2010.
200º y 151º
El Tribunal observa escrito consignado por el abogado José Francisco Méndez Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº6743, parte actora, actuando en su propio nombre y representación, riela al folio 500 y vuelto del expediente, solicitando la Ampliación del Fallo dictado por este Juzgado de fecha 20 de Septiembre de 2010, y expone:
“...la aclaratoria y ampliación del segundo numeral del Dispositivo de la Sentencia…, por error material en la transcripción involuntaria, donde “se ordena la entrega del inmueble objeto del presente litigio y plenamente descrito en autos, al abogado José Ramón Méndez Cepeda”, debe mencionarse y corregirse por abogado José Francisco Méndez Cepeda, es decir, corregir y cambiar el nombre de Ramón por Francisco, como se ha establecido en dicho dispositivo.
Igualmente, solicito la ampliación en dicho numeral segundo…, a realizar la entrega inmediata del inmueble con uso comercial, sin plazo alguno conforme al artículo 1212 del Código Civil”.
El Tribunal al respecto debe realizar las siguientes consideraciones:
1) El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
2) Partiendo de la disposición legal arriba transcrita, el Juez no puede revocar ni reformar la sentencia definitiva que haya dictado. Sin embargo, esta Juzgadora observa que lo solicitado corresponde a corregir un error material y de forma cometido al transcribir el nombre del actor en el dispositivo del fallo al colocar José Ramón Méndez Cepeda, siendo lo correcto José Francisco Méndez Cepeda.
3) Igualmente solicita ampliar el inmueble, objeto del presente litigio. Sin embargo, esta Juzgadora observa que aunque indicó que los demandados deben hacer entrega del inmueble, objeto del litigio, no lo describió expresamente, siendo válida su solicitud y la misma no violenta normativa legal alguna.
4) Se observa entonces, en el presente caso, que efectivamente en el Dispositivo del Fallo específicamente en el Numeral Segundo, existe un error de forma al transcribir el nombre del demandante, quien debe recibir el inmueble en cuestión y la descripción del local correspondiente.
5) Entonces, procede la solicitud de ampliación solicitada a los fines de evitar confusiones tanto del inmueble que debe hacer entrega el demandado como de la persona que debe recibirlo.
6) En atención a lo expuesto, PROCEDE LO SOLICITADO POR EL ABOGADO JOSE FRANCISCO MENDEZ CEPEDA, demandante, actuando en su propio nombre y representación, porque no violenta lo previsto en el artículo 252 del Código ya comentada; además, su solicitud significa corregir el error de forma cometido al transcribir su nombre como demandante y del inmueble, ya que su ampliación, no violenta los preceptos constitucionales y legales en especial, al derecho a la defensa, al debido proceso y a una justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Por todo ello, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010, dictada por este Juzgado, solicitada por el abogado José Francisco Méndez Cepeda; en consecuencia, SE ORDENA SU AMPLIACION DE LA FORMA SIGUIENTE:


En el Numeral Segundo del Dispositivo del Fallo, debe expresar:
“SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito entre el abogado José Francisco Méndez Cepeda, en su carácter de Arrendador, y los ciudadanos Ramón Edgardo González y Marisol Pérez de González, en su carácter de Arrendatarios. Por tanto, se le ordena a los referidos ciudadanos a realizar la entrega del inmueble objeto del presente litigio y plenamente descrito en autos, consistente en un local comercial signado con el Nº8, ubicado dentro del inmueble con uso comercial, situado en la av.4º Bolívar, con la nomenclatura municipal Nº25-46 de la Ciudad de Mérida”, al abogado José Francisco Méndez Cepeda. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal cumplió con lo solicitado y ASI SE DECIDE. Se publicó a las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABOG.SUSANA PARRA CALDERON.
LA SECRETARIA