REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151°

SOLICITUD Nº 6986.
SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO ROJAS DIAZ Y ZULAY MARGARITA PÉREZ asistidos por el Abogado CLIMACO MONSALVE OBANDO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 02 DE JULIO DE 2010.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ROJAS DIAZ Y ZULAY MARGARITA PEREZ GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.V.-8.016.664 Y 11.464.932 , en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio CLIMACO MONSALVE OBANDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.486.050, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.945, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual piden se les declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras, constituidas por una casa de habitación sobre una parcela de terreno propiedad de la sucesión del ciudadano Juan Clímaco Monsalve Uzcategui; fallecido ab-intestado. La parcela de terreno tiene una superficie de seis metros cuadrados ( 6 mts.2) de frente por catorce metros cuadrados (14 mts2) de fondo. La casa de habitación se distingue con el Nº 417 de la nomenclatura municipal y está situada en el sector “vega de la isla”, pasaje Benito del Barrio “ Andrés Eloy Blanco” de la parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida; cuyos linderos son: POR EL SUR: en una extensión aproximada de once metros ( 11 mts) con terrenos que son o fueron del Hotel Prado Río. POR EL NORTE: En una extensión de once metros ( 11 mts) aproximadamente con el río Milla; POR EL ESTE: en una extensión aproximada de SETENTA METROS ( 70 MTS), con terrenos que son o fueron de José Alfredo Monsalve Uzcátegui. Y POR EL OESTE: En una extensión aproximada de sesenta y cinco metros (65 mts.) con terrenos que son o fueron de la sucesión de Gregorio Monsalve. El inmueble en cuestión está dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: en una extensión aproximada de seis ( 6mts) con vereda principal. POR EL FONDO: en una extensión aproximada de seis ( 6mts) con vereda principal. POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión aproximada de catorce metros ( 14 mts.) con propiedad de Remigio Guzmán Araque. Y por el Costado Izquierdo: En una extensión aproximada de catorce metros ( 14 mts.) con propiedad de Ramón Antonio Monsalve. La fabricación de la casa de habitación fue realizada con fundaciones de cabillas y concreto armado, bigas de riostra, pisos de cementos pulidos, paredes de bloques de cemento terminadas, puertas de hierro y vidrio, ventanas de hierro y vidrio, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas nacionales y puertas internas de madera. El referido inmueble está distribuido y conformado por cuatro habitaciones, sala de recibo, cocina y comedor, dos baños y patio de servicio y platabanda sobre la misma un segundo nivel con las mismas distribuciones descritas anteriormente en la primera planta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sus aguas servidas y aguas blancas. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos GAUDENCIA GUZMAN DE MONSALVE Y JEANETT COROMOTO TREJO DE GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.004.589 y V-8.043.134, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ROJAS DIAZ Y ZULAY MARGARITA PEREZ GONZALEZ; que saben y les consta que sobre ese lote de terreno construyó su casa con dinero de su propio peculio. Que saben y les consta que la referida casa de habitación está construida sobre un terreno que están adquiriendo de la sucesión del ciudadano Juan Clímaco Monsalve Uzcátegui. Que es cierto y les consta que dicha construcción tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,00).
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO ROJAS DIAZ Y ZULAY MARGARITA PEREZ GONZALEZ, ya identificados, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS DOMINGO ANTONIO ROJAS DIAZ Y ZULAY MARGARITA PEREZ GONZALEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
Xgm.























JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dos de Junio de Dos Mil Diez.

200° y 151°

Cumplida como ha sido la Solicitud, se ordena devolverla al solicitante, previa la certificación del contenido de la misma para el archivo del Tribunal. Se ordena al ciudadano MIGUEL PEREZ proceder a la elaboración del correspondiente fotostáto. Désele salida en el libro respectivo.

LA JUEZA:



ABG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA:




jnb.-











LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERITIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obran en la solicitud Nro. 6927. SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE IZAGUIRRE RAMIREZ y ELSY BEATRIZ BORRERO DE IZAGUIRRE. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Doy fe. Mérida, 02 de Junio de 2010.

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA C.

LA PERSONA AUTORIZADA:

MIGUEL PEREZ