REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
200° y 151°
SOLICITUD NRO.7004.-
S O L I C I T A N T E: DARWIN OSWALDO RUIZ ANGULO.-
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 04-08-2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DARWIN OSWALDO RUIZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.894.065, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, a través de su Apoderado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.670.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.458, en la cual solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante, MARIA CRUZ ANGULO DUGARTE, quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.515, de profesión Docente, domiciliada en la avenida Domingo peña, Residencias Flory, Planta Baja, Apartamento 03, del Paseo la Feria, en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien falleció ab-intestato el 12 de junio de 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 597, de fecha 17 de junio de 2010, emitida por la Abogado MONICA CONSUELO RANGEL BLANCO, Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, quien fuera hija de los ciudadanos JOSE NICOLAS ANGULO Y JOSEFA DUGARTE (fallecidos), y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, al ciudadano: DARWIN OSWALDO RUIZ ANGULO como único y universal heredero de la causante MARIA CRUZ ANGULO DUGARTE de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de agosto de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: DARWIN OSWALDO RUIZ ANGULO ya identificada, a través de su Apoderado Judicial Abogado LIZANDRO COROMOTO PACHANO DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.458, que es el único, legítimo y universal heredero de la causante MARIA CRUZ ANGULO DUGARTE, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 12 de JUNIO de 2010, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA CRUZ ANGULO DUGARTE.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante MARIA CRUZ ANGULO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº8.039.515 y del ciudadano, DARWIN OSWALDO RUIZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.670.853, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábi. Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 597, de fecha 17 de junio de 2010 de la ciudadana MARIA CRUZ ANGULO DUGARTE.
Tercero: declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos: YHONATA SAMUEL ANGULO UZCATEGUI Y JOSE SAMUEL ANGULO DUGARTE, donde se les apertura el acto, se les identificó plenamente en fecha 27 de SEPTIEMBRE del corriente año. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en consecuencia; téngase como Único y Universal Heredero de la causante MARIA CRUZ ANGULO DUGARTE, que en vida era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.515, Docente, al ciudadano: DARWIN OSWALDO RUIZ ANGULO; hijo de la causante, identificado plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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