REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



200° y 151°

SOLICITUD NRO.7026-

S O L I C I T A N T E: MILAGROS DEL VALLE MATHEUS PAREDES.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 30-09-2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE MATHEUS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs. V-9.314.079, , domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.778, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante, MARIA MARTA PAREDES DE MATHEUS quien era venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.014.071, domiciliada en Urbanización Valmar, calle principal, casa Nº 3, Ejido, Jurisdicción del Municipio campo Elías del Estado Mérida, quien falleció ab-intestato el 20 de noviembre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 106, de fecha 27 de julio de 2010, emitida por la Abogado DIANA SAAB SAAB, Registrador Civil de la Parroquia EL LLANO, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera hija de los ciudadanos OFELIA CECILIA GARCIA DE PAREDES Y ELISEO PAREDES (FALLECIDOS), y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: ALEJOS DEL CARMEN MATHEUS ESPINOZA, OLGA VIOLETA MATHEUS DE GARCIA, COROMOTO JOSEFINA MATHEUS DE VILLASMIL, GILBERTO JOSE MATHEUS PAREDES Y MILAGROS DEL VALLE MATHEUS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 1.008.649, 9.002.845, 9.167.971, 9.314.078 y 9.314.079, en su orden, como únicos y universales herederos de la causante MARIA MARTA PAREDES DE MATHEUS de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 30 de septiembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MILAGROS DEL VALLE MATHEUS ya identificada, que ella junto con ALEJOS DEL CARMEN MATHEUS ESPINOZA, OLGA VIOLETA MATHEUS DE GARCIA, COROMOTO JOSEFINA MATHEUS DE VILLASMIL, GILBERTO JOSE MATHEUS PAREDES, ya identificadas son las únicos, legítimos y universales herederas de la causante MARIA MARTA PAREDES DE MATHEUS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 20 de noviembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA MARTA PAREDES DE MATHEUS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante MARIA MARTA PAREDES DE MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 1.014.071 y de los ciudadanos ALEJOS DEL CARMEN MATHEUS ESPINOZA, OLGA VIOLETA MATHEUS DE GARCIA, COROMOTO JOSEFINA MATHEUS DE VILLASMIL, GILBERTO JOSE MATHEUS PAREDES Y MILAGROS DEL VALLE MATHEUS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 1.008.649, 9.002.845, 9.167.971, 9.314.078 y 9.314.079 en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 106, de fecha 27 de julio de 2010, de la ciudadana MARIA MARTA PAREDES DE MATHEUS. Tercero: declaración realizada por ante este Tribunal por los ciudadanos: MAURO ENRIQUE RAMIREZ Y MINERVA MARIA RAMIREZ MELENDEZ, de fecha 05 de octubre de 2010, que obra al folio 25 y 26 del presente expediente, este Juzgado, apertura el acto, Se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA MARTA PAREDES DE MATHEUS, que en vida era venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.014.071, a los ciudadanos: ALEJOS DEL CARMEN MATHEUS ESPINOZA, OLGA VIOLETA MATHEUS DE GARCIA, COROMOTO JOSEFINA MATHEUS DE VILLASMIL, GILBERTO JOSE MATHEUS PAREDES Y MILAGROS DEL VALLE MATHEUS PAREDES; ESPOSO E HIJOS de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00.p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA