REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de octubre de dos mil diez.-
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado Pablo Izarra González, con el carácter acreditado de autos, es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la misma y por cuanto se observa que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de febrero de 2010, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículo 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le ordena a la parte demandada, ciudadano JOSE ARMANDO PEÑA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 680.864, LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Las Tapias, Edificio Bucare A, piso 1, apartamento 1-1, Municipio Libertador del Estado Mérida. Al ciudadano JESUS ANTONIO DE LA TRINIDAD GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.491.595, de este domicilio y hábil.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZA TITULAR,
ABG./POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA