REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO.7788.-
S O L I C I T A N T E: JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR.-
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 28 DE JUNIO DE 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.098.115, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistido por la Abogada BEYSY NINOSKA MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.691.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.307, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION, asentada por ante los Libros del Registro Civil de DEFUNCIONES de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.987, Nº 79. Manifiesta el solicitante que en su ACTA DE DEFUNCION el funcionario al transcribir omitió el segundo nombre de su padre al colocarle RAFAEL LOBO LOBO, siendo lo correcto identificarlo con el nombre de RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO, como aparece correctamente identificado en su
en su partida de nacimiento que obra al vuelto del folio 02 y en la copia de la cédula de la cédula de identidad . Fundamenta la presente solicitud en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiocho de junio de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalada al asentar el acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO. B) Copias Certificada de la Partida de Nacimiento de RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO, expedida por la Abogada MARILIN JOHANNA HERNANDEZ GOMEZ, Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, folio vuelto del 02, partida Nº 380, correspondiente al año 1946, C) Acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO expedida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual obra a los autos al folio 04. D) Obra al folio 10 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada Ivonne Rangel. E) Obra al folio 14, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 20 de Julio del corriente año, específicamente en la página 07. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada por el solicitante en cuanto al nombre de su difunto padre, cuya omisión aparece en su ACTA DE DEFUNCION. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión invocada que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 79, Folio Nº 082, Año 1987, del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO ,de los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.987, razón por la cual la solicitud de omisión del segundo nombre del difunto padre del Solicitante a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE OMISION EN EL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 79, inserta en los Libros de DEFUNCIONES llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.987, correspondiente al ciudadano RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO, en el entendido de que en el Libro antes mencionado, aparezca en lo sucesivo en dicha acta los nombres completos de su difunto padre, ciudadano RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO, en la forma siguiente: “RAFAEL ANTONIO”, y no sólo el primer nombre “RAFAEL”. Queda así rectificada dicha ACTA DE DEFUNCION.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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