JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, Dieciocho de Octubre de Dos Mil Diez.

200° y 151°

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, suscrito por la ciudadana JENNY Y. FERNANDEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.174.721, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ALVARO J. CHACON CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.712.904, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.524, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGO SUFICIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a favor de la ciudadana JENNY Y. FERNANDEZ DAZA. Devuélvase original lo actuado al solicitante, désele salida y déjese copia fotostática de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,



ABG/POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.