JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR  Y SANTOS MARQUINA  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. 
 
Mérida, Dieciocho de Octubre de Dos Mil Diez.
 
	
 
200°     y      151°
 
 
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, suscrito por la ciudadana JENNY Y. FERNANDEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.174.721, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ALVARO J. CHACON CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.712.904, inscrito en el IPSA  bajo el Nº 62.524,  este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGO SUFICIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a favor de la ciudadana JENNY Y. FERNANDEZ DAZA. Devuélvase original lo actuado al solicitante, désele salida y déjese copia fotostática de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para el archivo del Tribunal.  
 
LA JUEZA,
 
 
 
 
ABG/POL.  FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
 
 
LA SECRETARIA:
 
 
ABG. SUSANA PARRA CALDERON. 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
LA SECRETARIA.
 
 
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