REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°

SOLICITUD NRO. 7031

S O L I C I T A N T E S: VIRGINIA JACQUELINE BEHM CHANG, asistida por la abogada MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 07 de OCTUBRE de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA JACQUELINE BEHM CHANG, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.349.304, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.001.910, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.952; en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano HERNAN BEHM ROSAS, chileno, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.150.974, de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, LINDAURA GEORGINA CHANG DE BEHM, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.648.982, quien falleció ab-intestato el 08 de Septiembre del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 178, Registro S1, expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, certificación de fecha 09 de Septiembre del año 2010, emitida por la ciudadana Matilde Aravena Orellana, Jefe de Archivo General del mencionado Servicio, legalizada en la Sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Chile por la ciudadana Kelly Piña Gutiérrez, Segunda Secretaria Encargada de la Sección Consular, en fecha 16 de Septiembre de 2010 bajo el N° 006215; y Extracto de Acta de Defunción N° 92, expedido por la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Chile, certificación de fecha 16 de Septiembre de 2010, emitido por la ciudadana Marisela Bermúdez, Ministra Consejera Encargada de la Sección Consular, con firma ilegible y sello húmedo de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Chile, quien fuera madre y cónyuge de los solicitantes, en su orden, según consta en la partida de nacimiento y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos VIRGINIA JACQUELINE BEHM CHANG y HERNAN BEHM ROSAS, como únicos y universales herederos de la causante LINDAURA GEORGINA CHANG DE BEHM, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 07 de octubre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: VIRGINIA JACQUELINE BEHM CHANG y HERNAN BEHM ROSAS, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante LINDAURA GEORGINA CHANG DE BEHM, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 08 de Septiembre de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LINDAURA GEORGINA CHANG DE BEHM.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 178, expedida en fecha 09 de Septiembre de 2010, y Extracto de Acta de Defunción N° 92, expedida en fecha 16 de Septiembre de 2010, de la ciudadana LINDAURA GEORGINA CHANG DE BEHM. La Causante.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 428-R, expedida en fecha 14 de Septiembre de 2010, de la ciudadana VIRGINIA JACQUELINE BEHM CHANG. La Solicitante.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VIRGINIA JACQUELINE BEHM CHANG, HERNAN BEHM ROSAS y LINDAURA GEORGINA CHANG. Los solicitantes, y la causante, respectivamente.
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 163, expedida en fecha 16 de Septiembre de 2010, de los ciudadanos HERNAN BEHM ROSAS y LINDAURA GEORGINA CHANG. Co-solicitante y la causante, en su orden.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos SUSANA PATRICIA MERCADO GARCIA, GARCIA DE MERCADO GLADYS ELISA. y MERCADO RUETTE ALI RAFAEL ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante LINDAURA GEORGINA CHANG DE BEHM, que en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.648.982; a los ciudadanos: VIRGINIA JACQUELINE BEHM CHANG y HERNAN BEHM ROSAS; hija y cónyuge de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez y nueve (19) días del mes de Octubre de 2010.
LA JUEZA TITULAR,
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:15 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA