REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO. 7022
S O L I C I T A N T E S: BERNARDO ARANGUREN MARQUINA, asistido por el abogado MAXIMILIANO FERNANDEZ MARQUEZ.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 28 de Septiembre de 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BERNARDO ARANGUREN MARQUINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 650.014, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.771.027, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.487; en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos BERNARDO ARANGUREN CAMACHO, ISRAEL ALFONSO ARANGUREN CAMACHO, OLGA DEL CARMEN ARANGUREN DE ROMAN, ADA ALICIA ARANGUREN DE CORREDOR, ROMULO ARANGUREN CAMACHO, ALBERTO ARANGUREN CAMACHO y MARGARITA ARANGUREN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados los cuatro primeros, y divorciados los tres últimos, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 2.458.070, 2.458.611, 3.496.872, 3.990.420, 3.495.714, 5.201.622 y 8.025.021, en su orden, de este domicilio y hábiles; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, RITA ANTONIA CAMACHO DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 651.264, quien falleció ab-intestato el 26 de Junio del 2010, según consta en Acta de Defunción asentada en el folio Nº 61, certificación de fecha 28 de Junio del año 2010, emitida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge y madre de los solicitantes, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos BERNARDO ARANGUREN MARQUINA, BERNARDO ARANGUREN CAMACHO, ISRAEL ALFONSO ARANGUREN CAMACHO, OLGA DEL CARMEN ARANGUREN DE ROMAN, ADA ALICIA ARANGUREN DE CORREDOR, ROMULO ARANGUREN CAMACHO, ALBERTO ARANGUREN CAMACHO y MARGARITA ARANGUREN CAMACHO, como únicos y universales herederos de la causante RITA ANTONIA CAMACHO DE ARANGUREN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 28 de Septiembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: BERNARDO ARANGUREN MARQUINA, BERNARDO ARANGUREN CAMACHO, ISRAEL ALFONSO ARANGUREN CAMACHO, OLGA DEL CARMEN ARANGUREN DE ROMAN, ADA ALICIA ARANGUREN DE CORREDOR, ROMULO ARANGUREN CAMACHO, ALBERTO ARANGUREN CAMACHO y MARGARITA ARANGUREN CAMACHO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante RITA ANTONIA CAMACHO DE ARANGUREN, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 26 de Junio de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RITA ANTONIA CAMACHO DE ARANGUREN.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción asentada en el folio Nº 61, expedida en fecha 28 de Junio de 2010, de la ciudadana RITA ANTONIA CAMACHO DE ARANGUREN. La Causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 6, expedida en fecha 14 de Septiembre de 2010, de los ciudadanos BERNARDO ARANGUREN MARQUINA Y RITA ANTONIA CAMACHO DE ARANGUREN. El Solicitante y la causante, en su orden.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos BERNARDO ARANGUREN MARQUINA, BERNARDO ARANGUREN CAMACHO, ISRAEL ALFONSO ARANGUREN CAMACHO, OLGA DEL CARMEN ARANGUREN DE ROMAN, ADA ALICIA ARANGUREN DE CORREDOR, ROMULO ARANGUREN CAMACHO, ALBERTO ARANGUREN CAMACHO, MARGARITA ARANGUREN CAMACHO y RITA ANTONIA CAMACHO DE ARANGUREN. Los solicitantes y la causante, respectivamente.
Cuarto: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento N° 60, 125, 33, 59, 137, 563 y 942, expedidas en fechas 20 de Julio de 2010 la primera, 19 de Mayo de 1983 las dos siguientes, 20 de Mayo de 1983 la cuarta, 19 de Mayo de 1983 la quinta, 20 de Mayo de 1983 la sexta y Seis de Septiembre de 2006 la séptima de las mencionadas, de los ciudadanos BERNARDO ARANGUREN CAMACHO, ISRAEL ALFONSO ARANGUREN CAMACHO, OLGA DEL CARMEN ARANGUREN DE ROMAN, ADA ALICIA ARANGUREN DE CORREDOR, ROMULO ARANGUREN CAMACHO, ALBERTO ARANGUREN CAMACHO y MARGARITA ARANGUREN CAMACHO. Co-solicitantes.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos LUIS FRANCISCO GARCIA ROSALES y ADELMO GOMEZ DIAZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante RITA ANTONIA CAMACHO DE ARANGUREN, que en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 651.264; a los ciudadanos: BERNARDO ARANGUREN MARQUINA, BERNARDO ARANGUREN CAMACHO, ISRAEL ALFONSO ARANGUREN CAMACHO, OLGA DEL CARMEN ARANGUREN DE ROMAN, ADA ALICIA ARANGUREN DE CORREDOR, ROMULO ARANGUREN CAMACHO, ALBERTO ARANGUREN CAMACHO y MARGARITA ARANGUREN CAMACHO; cónyuge e hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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