REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
200° y 151°
EXPEDIENTE NRO. 7445.
SOLICITANTES: JAVIER EDUARDO BLANCO LLORCA y MARIA GABRIELA BARRAGAN RONDON, asistidos por el abogado SANDRO GRESPAN R.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE JULIO DE 2009.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JAVIER EDUARDO BLANCO LLORCA y MARIA GABRIELA BARRAGAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.719.226 y 17.456.654, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio SANDRO GRESPAN R., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.882.493, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.571, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2009, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos JAVIER EDUARDO BLANCO LLORCA y MARIA GABRIELA BARRAGAN RONDON, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de Octubre del año 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 80, que obra al folio cuatro (04) del presente expediente, y a su vez manifestaron no haber procreado hijos.
El Veinte de Julio de 2009 el Tribunal decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges solicitantes aquí indicados.
El 30 de Septiembre de 2010 los ciudadanos JAVIER EDUARDO BLANCO LLORCA y MARIA GABRIELA BARRAGAN RONDON, asistidos de abogado, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JAVIER EDUARDO BLANCO LLORCA y MARIA GABRIELA BARRAGAN RONDON, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JAVIER EDUARDO BLANCO LLORCA y MARIA GABRIELA BARRAGAN RONDON, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 80, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 15 de Octubre de 2008.
SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JAVIER EDUARDO BLANCO LLORCA y MARIA GABRIELA BARRAGAN RONDON. Los solicitantes.
TERCERO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de delirada la separación de cuerpos , sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges JAVIER EDUARDO BLANCO LLORCA y MARIA GABRIELA BARRAGAN RONDON, ya identificados.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 20 de Julio de 2009, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CRISTOBAL MARQUEZ PEREIRA y TERESA GONZALEZ LOBO, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de Octubre de 2008, según Acta Nº 80.
SEGUNDO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACION a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los exconyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 8:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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