REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°


SOLICITUD NRO.7812.


S O L I C I T A N T E: MARIA VERONICA ZERPA, a través de su Apoderada Judicial Abogada MARIA DEL CARMEN ZERPA DE MOLINARI.


M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 20 DE JULIO DE 2010.


VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA VERONICA ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.014.539, domiciliada en la ciudad de Caracas y hábil, a través de su Apoderada Judicial Abogada MARIA DEL CARMEN ZERPA DE MOLINARI, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.990.403, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.652, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1977, como consta de Partida de Nacimiento número 42. Manifiesta la solicitante su voluntad de llevar los apellidos de su madre DARSY COROMOTO ZERPA GARCIA, como aparece identificada en la partida de nacimiento de su progenitora.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo artículo 238 del Código Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar los datos filiatorios correspondientes. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA VERONICA ZERPA, expedida por el Abogado Richard Ramírez, Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1977. B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA VERONICA ZERPA, la solicitante. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana DARSY COROMOTO ZERPA GARCIA, expedida por la Abogada María X. Pérez Brito, Registradora Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1952. D) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Darsy C. Zerpa García, madre de la solicitante.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para fundamentar el petitorio de la solicitante en cuanto a llevar los apellidos de su madre, como aparece asentado en la partida de nacimiento de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los apellidos de su madre, como aparece en su PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2663, de la ciudadana DARSY COROMOTO ZERPA GARCIA, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal Del Distrito Capital, correspondiente al año 1952, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 42, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1977, correspondiente a la ciudadana MARIA VERONICA ZERPA, en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta su nombre y apellidos, en la forma siguiente: “MARIA VERONICA ZERPA GARCIA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 22 de Octubre de 2010.

LA JUEZA TITULAR:



ABOG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA