REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Octubre de Dos Mil Diez.
200° y 151°
Por recibido el anterior libelo de demanda, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta, por el ciudadano LUIS ENRIQUE GODOY BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.295.325, a través de su apoderado judicial Abogado IVAN EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.712.759, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.873. CONTRA: LIRI LIONZO MORA MORA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.900.911,de este domicilio y civilmente hábil. POR: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por el Procedimiento Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 589 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano: LIRI LIONZO MORA MORA, antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la ÚLTIMA CITACIÓN personal que del demandado se haga, en horas de Despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese recaudos de citación, anexándosele a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Tribunal quien queda encargado de hacer efectiva la citación ordenada. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en su libelo de la demanda, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en el debate oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
Abg. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________ Y se libraron los recaudos de citación.
LA SECRETARIA: