REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°

SOLICITUD NRO. 7016

S O L I C I T A N T E S: JOSEFA PEÑA DE CANDALES, asistida por el Abogado ALEXIS MOLINA QUINTERO.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 22 de Septiembre de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA PEÑA DE CANDALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.648.322, en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos ALEIDA DEL CARMEN, JOSE BONAMI, JESUS ONEIDE, ZULAY ANTONIA, ADA LISBETH y NOEL ANTONIO CANDALES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V.- 7.940.074, 7.940.076, 7.940.175, 10.107.079, 10.107.091 y 11.468.884; domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS MOLINA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.039.584, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.942; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ISAURO ANTONIO CANDALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.453.011, quien falleció ab-intestato el 27 de Abril del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 34, certificación de fecha 27 de Mayo del año 2010, emitida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos JOSEFA PEÑA DE CANDALES, ALEIDA DEL CARMEN, JOSE BONAMI, JESUS ONEIDE, ZULAY ANTONIA, ADA LISBETH y NOEL ANTONIO CANDALES PEÑA, como únicos y universales herederos del causante ISAURO ANTONIO CANDALES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 22 de Septiembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JOSEFA PEÑA DE CANDALES, ALEIDA DEL CARMEN, JOSE BONAMI, JESUS ONEIDE, ZULAY ANTONIA, ADA LISBETH y NOEL ANTONIO CANDALES PEÑA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ISAURO ANTONIO CANDALES, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 27 de Abril de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAURO ANTONIO CANDALES.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 34, expedida en fecha 27 de mayo de 2010, de el Causante ISAURO ANTONIO CANDALES.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 33, expedida en fecha 16 de Agosto de 2010, de los ciudadanos JOSEFA PEÑA DE CANDALES e ISAURO ANTONIO CANDALES.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSEFA PEÑA DE CANDALES, ALEIDA DEL CARMEN, JOSE BONAMI, JESUS ONEIDE, ZULAY ANTONIA, ADA LISBETH y NOEL ANTONIO CANDALES PEÑA. Los solicitantes y el causante, respectivamente.
Cuarto: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento N° 48, 93, 192, 91, 57 y 59, expedidas en fecha 16 de Agosto de 2010, de los ciudadanos ALEIDA DEL CARMEN, JOSE BONAMI, JESUS ONEIDE, ZULAY ANTONIA, ADA LISBETH y NOEL ANTONIO CANDALES PEÑA. Co-solicitantes.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos OMAR ARCANGEL LACRUZ SALAZAR y WALTER JOSE PARRA DIAZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ISAURO ANTONIO CANDALES, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.453.011; a los ciudadanos: JOSEFA PEÑA DE CANDALES, ALEIDA DEL CARMEN, JOSE BONAMI, JESUS ONEIDE, ZULAY ANTONIA, ADA LISBETH y NOEL ANTONIO CANDALES PEÑA; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA