REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



200° y 151°

SOLICITUD NRO.7027-

S O L I C I T A N T ES: RAMIREZ GUERRERO NERY DOMINGO Y RAMIREZ GUERRERO ANDRES.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 04-10-2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NERY DOMINGO RAMIREZ GUERRERO y RAFAEL ANDRES RAMIREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.940.498 y 11.957.560, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada Adela Useche Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.073.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.391, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MARIA DE LA CRUZ GUERRERO DE RAMIREZ, quien era venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 654.316, domiciliada en esta ciudad de Mérida del Estado Mérida, quien falleció ab-intestato el 22 de junio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 712, de fecha 14 de julio de 2010, emitida por la Abogado Alba Mayira Parra de Vargas, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera hija de los ciudadanos MARCELINO GUERRERO Y MARIA DE LOS ANGELES CARRERO. (FALLECIDOS), y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: NERY DOMINGO RAMIREZ GUERRERO, RAFAEL ANDRES RAMIREZ GUERRERO, LUIS RAMON RAMIREZ GUERRERO, COROMOTO DE JESUS RAMIREZ GUERRERO, JOSE DE LAS ROSAS RAMIREZ GUERRERO, MAYRA MERCEDES RAMIREZ GUERRERO, OMAR ELADIO RAMIREZ GUERRERO, IVAN MARCELINO RAMIREZ GUERRERO, VILMA DE LA CRUZ RAMIREZ GUERRERO, MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ GUERRERO, JOSE GREGORIO RAMIREZ GUERRERO, CARLOS EDUARDO RAMIREZ GUERRERO, ALONSO ALEJO RAMIREZ GUERRERO y los sobrinos hijos del Fallecido ANTONIO MARIA RAMIREZ GUERRERO quienes llevan por nombre: MARIA TERESA RAMIREZ MORENO, LOIDA DEL CARMEN RAMIREZ MORENO Y HUMBERTO ANTONIO RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.940.498, 11.957.560, 3.940.499, 3.296.980, 4.469.042, 8.070.496, 9.084.718, 8.079.877, 9.084.714, 8.034.025, 8.084.461, 8.048.738, 10.710.473, 16.019.099, 16.906.751, Y 18.209.294., en su orden, como únicos y universales herederos de la causante MARIA DE LA CRUZ GUERRERO DE RAMIREZ de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de octubre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce los solicitantes: NERY DOMINGO RAMIREZ GUERRERO, RAFAEL ANDRES RAMIREZ GUERRERO, LUIS RAMON RAMIREZ GUERRERO, COROMOTO DE JESUS RAMIREZ GUERRERO, JOSE DE LAS ROSAS RAMIREZ GUERRERO, MAYRA MERCEDES RAMIREZ GUERRERO, OMAR ELADIO RAMIREZ GUERRERO, IVAN MARCELINO RAMIREZ GUERRERO, VILMA DE LA CRUZ RAMIREZ GUERRERO, MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ GUERRERO, JOSE GREGORIO RAMIREZ GUERRERO, CARLOS EDUARDO RAMIREZ GUERRERO, ALONSO ALEJO RAMIREZ GUERRERO y los sobrinos hijos del Fallecido ANTONIO MARIA RAMIREZ GUERRERO quienes llevan por nombre: MARIA TERESA RAMIREZ MORENO, LOIDA DEL CARMEN RAMIREZ MORENO Y HUMBERTO ANTONIO RAMIREZ MORENO, ya identificados que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante MARIA DE LA CRUZ GUERRERO DE RAMIREZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 22 de JUNIO de 2009, en consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DE LA CRUZ GUERRERO DE RAMIREZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante MARIA DE LA CRUZ GUERRERO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 654.316 y de los ciudadanos NERY DOMINGO RAMIREZ GUERRERO, RAFAEL ANDRES RAMIREZ GUERRERO, LUIS RAMON RAMIREZ GUERRERO, COROMOTO DE JESUS RAMIREZ GUERRERO, JOSE DE LAS ROSAS RAMIREZ GUERRERO, MAYRA MERCEDES RAMIREZ GUERRERO, OMAR ELADIO RAMIREZ GUERRERO, IVAN MARCELINO RAMIREZ GUERRERO, VILMA DE LA CRUZ RAMIREZ GUERRERO, MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ GUERRERO, JOSE GREGORIO RAMIREZ GUERRERO, CARLOS EDUARDO RAMIREZ GUERRERO, ALONSO ALEJO RAMIREZ GUERRERO y los sobrinos hijos del Fallecido ANTONIO MARIA RAMIREZ GUERRERO quienes llevan por nombre: MARIA TERESA RAMIREZ MORENO, LOIDA DEL CARMEN RAMIREZ MORENO Y HUMBERTO ANTONIO RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.940.498, 11.957.560, 3.940.499, 3.296.980, 4.469.042, 8.070.496, 9.084.718, 8.079.877, 9.084.714, 8.034.025, 8.084.461, 8.048.738, 10.710.473, 16.019.099, 16.906.751, Y 18.209.294., en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 712, de fecha 14 de julio de 2009, de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GUERRERO DE RAMIREZ. Tercero: declaración realizada por ante este Tribunal por las ciudadanas: JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ Y MARIBEL DEL VALLE CARRERO, de fecha 15 de octubre de 2010, que obra al folio 49 y 50 del presente expediente, este Juzgado, apertura el acto, Se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DE LA CRUZ GUERRERO DE RAMIREZ, que en vida era venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 654.316, a los ciudadanos: NERY DOMINGO RAMIREZ GUERRERO, RAFAEL ANDRES RAMIREZ GUERRERO, LUIS RAMON RAMIREZ GUERRERO, COROMOTO DE JESUS RAMIREZ GUERRERO, JOSE DE LAS ROSAS RAMIREZ GUERRERO, MAYRA MERCEDES RAMIREZ GUERRERO, OMAR ELADIO RAMIREZ GUERRERO, IVAN MARCELINO RAMIREZ GUERRERO, VILMA DE LA CRUZ RAMIREZ GUERRERO, MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ GUERRERO, JOSE GREGORIO RAMIREZ GUERRERO, CARLOS EDUARDO RAMIREZ GUERRERO, ALONSO ALEJO RAMIREZ GUERRERO y los sobrinos hijos del Fallecido ANTONIO MARIA RAMIREZ GUERRERO quienes llevan por nombre: MARIA TERESA RAMIREZ MORENO, LOIDA DEL CARMEN RAMIREZ MORENO Y HUMBERTO ANTONIO RAMIREZ MORENO, en su orden HIJOS Y NIETOS de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00.p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA