REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.561
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Daniela Beatriz Ramírez García y Elda Rosa García de Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 19.752.346 y 4.486.957, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Ysmelda Salcedo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.317.206 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.270, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 5, zerpa calle 23, Centro Profesional Cirari, piso 3, oficina 3-4, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas DANIELA BEATRIZ RAMIREZ GARCIA Y ELDA ROSA GARCIA DE RAMIREZ, asistidas por la Abogada en ejercicio YSMELDA SALCEDO SANCHEZ, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Único y universal heredero, a las ciudadanas DANIELA BEATRIZ RAMIREZ GARCIA Y ELDA ROSA GARCIA DE RAMIREZ, por ser conyugue la primera e hija la segunda, del causante GERARDO RAMIREZ GUERRERO, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.038.444, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día quince (15) de mayo de dos mil diez (2010), en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 15 de mayo de 2010, según acta N° 568, la cual obra al folio 03, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DANIELA BEATRIZ, hija del solicitante, copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la solicitante, justificativo de testigos expedido por la Notaria Publica de Ejido, del Estado Mérida, de fecha 13 de julio de 2010 y copias simples de las cedulas de identidad de las solicitantes y del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos YELITZABETH LACRUZ ALTUVE Y WILMER FILADELFO GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.952.747 y 14.700.134, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, en fecha 13 de julio del año dos mil diez, y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de octubre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a las ciudadanas DANIELA BEATRIZ RAMIREZ GARCIA Y ELDA ROSA GARCIA DE RAMIREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GERARDO RAMIREZ GUERRERO, a su conyugue ciudadana ELDA ROSA GARCIA DE RAMIREZ y a su hija ciudadana DANIELA BEATRIZ RAMIREZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.486.957 y 19.752.346 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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