REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.562
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Dusco Stojakovic Saric, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.129, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Gevin de Jesús Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.329.241 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.501, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DUSCO STOJAKOVIC SARIC, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GEVIN DE JESUS CONTRERAS, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos DUSCO STOJAKOVIC SARIC, DBRASKA ELIZABETH STOJAKOVIC SANTANDER Y DAYANA ELENA STOJAKOVIC SANTANDER, por ser el primero conyugue del causante y los otros hijos de la causante ELISE ESPERANZA SANTANDER DE STOJAKOVIC, quien era de venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.764.209,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticinco (25) de agosto de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 29 de septiembre del año 2010, según acta N° 86, la cual obra a los folios 05 y vuelto y 06 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de las cedulas de identidad de la causante y de los solicitantes, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas de la causante, copia certificada del acta de matrimonio de la causante y original del Justificativo de Testigos , expedido por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, de fecha 27 de septiembre de 2010.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARY IGNACIA MARQUINA VOLCANES Y ADALGISA SIFUENTES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.348.211 y 8.031.143, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha 27 de septiembre de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de octubre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos DUSCO STOJAKOVIC SARIC, DBRASKA ELIZABETH STOJAKOVIC SANTANDER Y DAYANA ELENA STOJAKOVIC SANTANDER, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELSIE ESPERANZA SANTANDER DE STOJAKOVIC , a sus los ciudadanos DUSCO STOJAKOVIC SARIC, DBRASKA ELIZABETH STOJAKOVIC SANTANDER Y DAYANA ELENA STOJAKOVIC SANTANDER, el primero conyugue y las demás hijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.4.069.129, 12.859.129 y 14.588.830 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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