REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4549
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: María Josefina La Cruz de Calderón y Santiago Calderón Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-4.493.572 y Nº V-3.498.716 y civilmente hábiles.
Abogado Asistentes: Helder José Avendaño Rivas venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.000.513, inscrito en el inpreabogado bajo el56.169 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Parroquia Gonzalo Picon, El Valle, Sector las Cuadras, Parcela Nº 17 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos María Josefina La Cruz de Calderón y Santiago Calderón Dugarte, asistidos por el abogado Helder José Avendaño Rivas, ya identificado, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante JOSE RAFAEL JONATA CALDERON LA CRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.124.959 y domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiséis de abril de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos María Josefina La Cruz de Calderón y Santiago Caldearon Dugarte, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 23, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de Defunción y copia simple de la cédula de identidad del causante; mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos del causante José Rafael Jonata Caldearon La Cruz a los ciudadanos María Josefina La Cruz de Calderón y Santiago Calderón Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nºs V-4.493.572 y Nº V-3.498.716y civilmente hábiles
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Glenz Pérez de Calleja, Antonio José Flores Peña y Elvano de Jesús Leal Rangel, de fecha 18 de octubre de 2010, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos María Josefina La Cruz de Calderón y Santiago Calderón Dugarte, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante José Rafael Jonata Caldearon La Cruz a los ciudadanos María Josefina La Cruz de Calderón y Santiago Calderón Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nºs V-4.493.572 y Nº V-3.498.716y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes octubre de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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