REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.544

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Ligia Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.351, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Belkis C, Pérez Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.035.368 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.559, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle San Rafael, Quinta Nº E-8, Urbanización Don Pancho, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LIGIA SALAS, asistida por la Abogada en ejercicio BELKIS C. PEREZ ALBORNOZ, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Único y universal heredero, a la ciudadana LIGIA SALAS, por ser conyugue, del causante CIRO ALFONSO CASTIBLANCO BLANCO, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.036.479, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), en el Estado Bolívar , tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, de fecha 19 de marzo de 2009, según acta N° 452, la cual obra al folio 04, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 01, correspondiente al año 1.998, Certificado de Solvencias de Sucesiones, correspondiente al expediente Nº 502/2009 y copias simples de las cedulas de identidad de las solicitantes y del causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN BARBOZA SANCHEZ Y JOSEFA MARIA BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.004.349 Y 8.008.314, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana LIGIA SALAS , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante CIRO ALFONSO CASTIBLANCO, a su conyugue ciudadana LIGIA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 797.351, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-