REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.565
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Felipcar Mayori Monsalve Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.291, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. María Inelza Molina Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.287.855 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.544, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA INELZA MOLINA ARAQUE , ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Única y universal heredera, a la ciudadana FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, por ser hija del causante FULGENCIO MONSALVE, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.496.100, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 16 de septiembre de 2010, según acta N° 1126, la cual obra al folio 02, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simples de las cedulas de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada de la partida de nacimiento del causante, copia debidamente certificada de la solicitante expedida por ante, el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 28 de septiembre de 2010.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos NELSON JOSE UZCATEGUI ARAUJO Y RAMON MARIA RUIZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.763.259 Y 9.197.132, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de octubre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante FULGENCIO MONSALVE, a su legitima hija ciudadana FELICAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.349.291, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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