REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6791
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Amadeo Vivas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.456.419, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23727, endosatario en procuración del ciudadano José Ramón Pabón Abreu, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad N° 1.012.877 y hábil.
Domicilio Procesal: Centro Profesional Juan Pablo II , Oficina 1-12,calle 23, de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Nelly Rangel Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº . V-8.015.472 y hábil.
Domicilio: Urbanización Carrizal B, avenida los Cedros, casa Nº 182 del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado Amadeo Vivas Rojas, endosatario en procuración del ciudadano José Ramón Pabón Abreu, contra la ciudadana Nelly Rangel Sánchez, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. A través del cual la parte actora alega que es poseedor en procuración de dos letras de cambio, emitidas en Mérida, el día seis de enero y veintidós de febrero de dos mil diez, a la orden de mi endosante José Ramon Pabon Abreu, por la suma de treinta mil bolívares cada una, por la ciudadana Nelly Rangel Sánchez , para ser pagadas a la fecha de su vencimiento, el cual ya se feneció y su pago no se logrado a pesar de habérsele presentado para su cobro en varias oportunidades. Como quiera que han sido infructuosas las gestiones tendentes al cobro de la obligación contraída, es por lo que demando por el procedimiento de intimación a la ciudadana Nelly Rangel Sánchez.
En fecha 10 de agosto de 2.010, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 75.625,00), discriminados Assis 1.- La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de la cantidad demandada), 2.-La cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00) intereses moratorios y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) , por concepto de costas procesales, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa .
Obra Transacción celebrada entre las partes, Abogado Amadeo Vivas Rojas, apoderado de la partea actora la ciudadana Nelly Rangel Sánchez, asistida por la abogado Rosalva C. Castillo R.., todos identificados en autos, según acta de embargo que corre agregada al folio y vto y 23 del cuaderno de medida de fecha 18 de octubre de 2010, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Domingo de esta Circunscripción Judicial , mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus artes y se da por intimada, y para ponerle fin al presente juicio ofrezco a la parte demandante pagar la suma de Setenta y cinco mil seiscientos veinticinco bolívares, por concepto de la obligación contraída y estipulada en la demanda, pago que realizare de la siguiente manera. En este acto pago la suma de de treinta y cinco mil Bolivares ( 35.000,00) , representado en cheque a nombre de Amadeo Rojas Vivas, del banco de Descuento y la suma de cuarenta mil seiscientos veinticinco bolívares , me comprometo a pagarlos el día 30 de noviembre de 2010 ,así mismo la parte demandante acepta el ofrecimiento, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción , impartiéndole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en el cumplimiento total de la obligación.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha dieciocho de octubre 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado Amadeo Vivas Rojas, endosatario en procuración del ciudadano José Ramón Abreu, contra la ciudadana Nelly Rangel Sánchez, Asistidos de abogado. , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 12 de agosto de 2010. El tribunal se abstiene de dar por terminado, el presente expediente y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-
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