REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.548

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Carlos León Tenorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.439.779, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. María Milena Rivas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.032.801 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.63, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS LEON TENORIO, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA MILENA RIVAS ROJAS , ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos AMELIA TENORIO DE LEON, ROSA AMELIA LEON TENORIO, MARIA CANDELARIA LEON TENORIO, JORGE LEON TENORIO, CARLOS LEON TENORIO, MARIA JOSE LEON TENORIO, CAYETANO LEON TENORIO, MARIA ISABEL LEON TENORIO, ANDRES LEON TENORIO Y HECTOR LEON TENORIO, por ser la primera conyugue del causante y los otros hijos del causante JOSE MANUEL LEON GARCIA, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.595.753,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintisiete (27) de abril de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 07 de mayo del año 2010, según acta N° 21, la cual obra al folio 04 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de las cedulas de identidad del causante, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes y copia debidamente certificada del acta de matrimonio del causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ALEXANDER VERA, CHAVES VERGARA CARLOS GERARDO Y BETZABE MARGARITA QUINTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.048.994, 24.880.233 y 13.524.756, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos AMELIA TENORIO DE LEON, ROSA AMELIA LEON TENORIO, MARIA CANDELARIA LEON TENORIO, JORGE LEON TENORIO, CARLOS LEON TENORIO, MARIA JOSE LEON TENORIO, CAYETANO LEON TENORIO, MARIA ISABEL LEON TENORIO, ANDRES LEON TENORIO Y HECTOR LEON TENORIO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE MANUEL LEON GARCIA , a su conyugue ( la primera) e hijos ciudadanos AMELIA TENORIO DE LEON, ROSA AMELIA LEON TENORIO, MARIA CANDELARIA LEON TENORIO, JORGE LEON TENORIO, CARLOS LEON TENORIO, MARIA JOSE LEON TENORIO, CAYETANO LEON TENORIO, MARIA ISABEL LEON TENORIO, ANDRES LEON TENORIO Y HECTOR LEON TENORIO, española la primera, venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.E-570.533, 5.256.997, 8.003.745, 5.439.802, 5.439.779, 5.439.803, 8.035.480, 9.573.311 10.104.363 y 11.960.065 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-