REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.554

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Frank Reinaldo Rivas Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.361, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos Gerardo Alonso Rivas Trajo, Cleira Milagros Rivas Trejo y José Gregorio Rivas Trejo, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 8.038.887, 10.103.371 y 9.475.914, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Mary Cruz Carrero Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.045.361 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.672, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANK REINALDO RIVAS TREJO, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos GERARDO ALONSO RIVAS TREJO, CLEIRA MILAGROS RIVAS TREJO Y JOSÉ GREGORIO RIVAS TREJO, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARY CRUZ CARRERO TREJO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos FRANK REINALDO RIVAS TREJO, GERARDO ALONSO RIVAS TREJO, CLEIRA MILAGROS RIVAS TREJO Y JOSÉ GREGORIO RIVAS TREJO, por ser hijos del causante MARINO ALONSO RIVAS DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.445.407,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día tres (03) de enero de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ DEL ESTADO MERIDA, de fecha 06 de enero de 2010, según acta N° 01, la cual obra a los folios 02,03 y 04, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de las cedulas de identidad del causante, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes y copia debidamente certificada del acta de defunción de la conyugue del De Cujus,

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA ELIANA SULBARAN ANGULO Y MARYCARMEN FERRER VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.588.435 17.456.198 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos FRANK REINALDO RIVAS TREJO, GERARDO ALONSO RIVAS TREJO, CLEIRA MILAGROS RIVAS TREJO Y JOSÉ GREGORIO RIVAS TREJO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARINO ALONSO RIVAS DUGARTE , a sus hijos ciudadanos FRANK REINALDO RIVAS TREJO, GERARDO ALONSO RIVAS TREJO, CLEIRA MILAGROS RIVAS TREJO Y JOSÉ GREGORIO RIVAS TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.8.038.886, 8.038.887, 10.103.371 Y 9.475.914 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-